JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Marzo de 2013
Año 202º y 154º
DEMANDANTE: SONIA MEDINA APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.133.054, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderad Judicial del Banco Mercantil C.A ( Banco Universal), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas.
DEMANDADO: LACCSIS C.A, Sociedad Mercantil, Representada por su Gerente DIRIMO DE JESÚS LEON DUNO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.162.320, en su carácter de Fiador de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( Intimación)
EXPEDIENTE Nro. 54.592
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada MARIA MARGARITA APONTE MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.503, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Mercantil C.A ( Banco Universal), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, parte actora en la presente causa, con la cual de DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha homologación solicitada y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a titulo a titulo personal, y por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este Sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes puedan poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, el actor pude disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C, igualmente tal como solicita, En consecuencia, devuélvase los originales que cursa en el presente expediente que corre inserto desde el folio(07), hasta el folio (12) y sus respetivos vueltos para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Elizabeth Díaz, Asistente de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese certificación y devuélvanse los originales.-
El Juez Provisorio
Abog, Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Mayela Ostos
La Secretaria,
Se hizo lo ordenado. Se libro certificación y se devolvió original .-
Exp. Nº 54.592
PP/Edf.
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