REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º

Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada por la ciudadana LESBIA COROMOTO ARIAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.854.801, asistida por la abogada CARMEN PARABABIRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.201; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación del demandado ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.412.732. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Líbrese compulsa y boleta.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario