REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Marzo del año 2013.-
202° y 154°

SOLICITUD N°: 7301
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARIA FABIOLA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.386.996.
ABOGADA ASISTENTE: DEYSI DANIELA LEÓN MADROÑERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.345 y de este domicilio.

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FABIOLA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.386.996, asistida por la DEYSI DANIELA LEÓN MADROÑERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.345 y de este domicilio, actuando en su carácter de madre de la De-Cujus MARIA TERESA SEQUERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.755.907, quien falleció ab-intestato, el día primero (01) de enero del año 2013. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana MARIA FABIOLA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.386.996, asistida por la DEYSI DANIELA LEÓN MADROÑERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.345, en su condición de madre de la De-Cujus MARIA TERESA SEQUERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.755.907, quien falleció ab-intestato, el día primero (01) de enero del año 2013. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del Mes de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 01:10 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA








YGRC/SESM/yohana pacheco
Exp. 7301