REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Marzo del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITANTE: OMAIRA YOLIMAR FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.364.603 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MELISSA RAMÍREZ VALENTINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.555.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7216
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana OMAIRA YOLIMAR FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.364.603 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MELISSA RAMÍREZ VALENTINER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.555; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio por un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00); fomentadas en una porción de terreno, ubicado en la Comunidad Bella Vista I, Manzana 250, Lote 21, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: El Canal; SUR: Calle La Ceiba S/F; ESTE: Lote 21-A; y OESTE: Lote 20. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, consistentes de una casa de habitación de una planta que responde a la siguiente distribución y características: paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de platabanda con cielo raso, sus instalaciones internas se componen en tres (03) dormitorios, un (01) baño, cuatro (04) puertas, tres (03) ventanas, sala, comedor, cocina, porche, garaje, patio cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. El Terreno en cuestión le pertenece a la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL). Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 08 de Noviembre del año 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 09 de Noviembre del año 2012, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 28 de febrero del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ANA ROSA ROMERO OCHOA y JOHANN ELIZABETH GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.362.598 y V-22.412.034, respectivamente, tal como consta a los folios 07 y 10.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana: OMAIRA YOLIMAR FLORES, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00); fomentadas en una porción de terreno, ubicado en la Comunidad Bella Vista I, Manzana 250, Lote 21, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: El Canal; SUR: Calle La Ceiba S/F; ESTE: Lote 21-A; y OESTE: Lote 20. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, consistentes de una casa de habitación de una planta que responde a la siguiente distribución y características: paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de platabanda con cielo raso, sus instalaciones internas se componen en tres (03) dormitorios, un (01) baño, cuatro (04) puertas, tres (03) ventanas, sala, comedor, cocina, porche, garaje, patio cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. El Terreno en cuestión le pertenece a la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL). En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana OMAIRA YOLIMAR FLORES antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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