REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Marzo del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITUD N°: 7302
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): ERALYS YAIRIN ACOSTA NOGALES, ETALIS JOSELIN ACOSTA NOGALES, ESTEFANI YURIANGEL ACOSTA NOGALES y ANDRÉS AVELINO TORRES NOGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.628.343, V- 16.154.323, V- 19.230.768 y V- 12.423.157, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA L. CANELO B, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.899 y de este domicilio.
En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos ERALYS YAIRIN ACOSTA NOGALES, ETALIS JOSELIN ACOSTA NOGALES, ESTEFANI YURIANGEL ACOSTA NOGALES y ANDRÉS AVELINO TORRES NOGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.628.343, V- 16.154.323, V- 19.230.768 y V- 12.423.157 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA L. CANELO B, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.899 y de este domicilio, actuando en su carácter de hijos de la De-Cujus FLOR ÁNGEL NOGALES MORALES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.152.458, quien falleció ab-intestato, el día 12 de Noviembre del año 2012. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ERALYS YAIRIN ACOSTA NOGALES, ETALIS JOSELIN ACOSTA NOGALES, ESTEFANI YURIANGEL ACOSTA NOGALES y ANDRÉS AVELINO TORRES NOGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.628.343, V- 16.154.323, V- 19.230.768 y V- 12.423.157, respectivamente, en su condición de hijos de la De-Cujus FLOR ÁNGEL NOGALES MORALES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.152.458. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del Mes de Marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 01:10 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yohana pacheco
Exp. 7302
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