REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Marzo del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITANTE: GIL RONDON ELSA MARIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.067.844 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YMELDA M, HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.104.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7317
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana GIL RONDON ELSA MARIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.067.844 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YMELDA M, HERRERA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.104; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) fomentadas en una porción de terreno ejido la cual le pertenece al Municipio Valencia del Estado Carabobo, por formar parte de los Ejidos donados por Don Diego de Osorio, Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1596, según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, en fecha veintidós (22) de Julio de 1867, Folios 4º al 10º, Protocolo 4º, que mide: área total de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS CUADRADOS (363,00 Mt2), con área de afectación de CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (14,55 Mt2) quedando un área remanente que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (348,45 Mt2), ubicado en la BARRIO LA PLANTA, AVENIDA 93, CASA Nro. 60-711 (PROVISIONAL) PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de veintisiete metros con treinta y cinco centímetros (27.35 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Ana Zambrano. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con avenida 93, que es su frente. SUR: Del punto C al punto D en una distancia de veintisiete metros con treinta y cinco centímetros (27.35 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Leonides Muñoz. OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de doce metros (12,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Yuli Briceño. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A1 al punto B en una distancia de un metro (1.00 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Ana Zambrano. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con avenida 93, que es su frente. SUR: Del punto C al punto C1 en una distancia de un metro (1,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Leonides Muñoz. OESTE: Del punto C1 al punto A1 en una distancia de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con área remante. ÁREA REMANENTE. NORTE: Del punto A al punto A1 en una distancia de veintiséis metros con treinta y cinco centímetros (26.35 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Ana Zambrano. ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con avenida 93, que es su frente. SUR: Del punto C al punto C1 en una distancia de un metro (1,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Leonides Muñoz. OESTE: Del punto C1 al punto A1 en una distancia de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con área remante. OESTE: Del punto D1 al punto A en una distancia de dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros (16,75 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Chacin Segovia. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, consistentes en una (01) casa de habitación, de dos (02) plantas, de uso residencial, con las siguientes características: PLANTA BAJA: piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda, tres (03) puertas de madera entamboradas, nueve (09) ventanas: dos (02) de hierro basculantes, dos (02) ventanas con bloques de ventilación, cuatro (04) de hierro, una (01) de hierro y vidrios, una (01) puerta de hierro, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) rejas de hierro, tres (03) baños con accesorios, tres (03) habitaciones, una (01) cocina revestida en cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero un (01) porche - garaje con portón metálico con puerta parcialmente enrejado, un patio totalmente cercado, PLANTA ALTA: piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit y platabanda, balcón enrejado tipo pecho de paloma y ventanas panorámicas, dos (02) habitaciones, seis (06) puertas de madera entamboradas, siete (07) ventanas: una (01) de tipo panorámica, tres (03) ventanas con bloques de ventilación, una (01) cocina, dos (02) baños con accesorios, una (01) puerta de hierro, un (01) patio -lavadero, patio totalmente cerrado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 04 de Febrero del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 06 de Febrero del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 28 de Febrero del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JOSÉ EUDOXIO PÉREZ ESPINOZA y PEDRO ANTONIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.510.477 y V-5.211.315, respectivamente, tal como consta a los folios 11 y 14.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana: GIL RONDON ELSA MARIA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) fomentadas en una porción de terreno ejido la cual le pertenece al Municipio Valencia del Estado Carabobo, por formar parte de los Ejidos donados por Don Diego de Osorio, Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1596, según consta en documento inserto en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, en fecha veintidós (22) de Julio de 1867, Folios 4º al 10º, Protocolo 4º, que mide: área total de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS CUADRADOS (363,00 Mt2), con área de afectación de CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (14,55 Mt2) quedando un área remanente que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (348,45 Mt2), ubicado en la BARRIO LA PLANTA, AVENIDA 93, CASA Nro. 60-711 (PROVISIONAL) PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de veintisiete metros con treinta y cinco centímetros (27.35 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Ana Zambrano. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con avenida 93, que es su frente. SUR: Del punto C al punto D en una distancia de veintisiete metros con treinta y cinco centímetros (27.35 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Leonides Muñoz. OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de doce metros (12,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Yuli Briceño. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto A1 al punto B en una distancia de un metro (1.00 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Ana Zambrano. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con avenida 93, que es su frente. SUR: Del punto C al punto C1 en una distancia de un metro (1,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Leonides Muñoz. OESTE: Del punto C1 al punto A1 en una distancia de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con área remante. ÁREA REMANENTE. NORTE: Del punto A al punto A1 en una distancia de veintiséis metros con treinta y cinco centímetros (26.35 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Ana Zambrano. ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con avenida 93, que es su frente. SUR: Del punto C al punto C1 en una distancia de un metro (1,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Leonides Muñoz. OESTE: Del punto C1 al punto A1 en una distancia de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts) con área remante. OESTE: Del punto D1 al punto A en una distancia de dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros (16,75 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Chacin Segovia. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, consistentes en una (01) casa de habitación, de dos (02) plantas, de uso residencial, con las siguientes características: PLANTA BAJA: piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda, tres (03) puertas de madera entamboradas, nueve (09) ventanas: dos (02) de hierro basculantes, dos (02) ventanas con bloques de ventilación, cuatro (04) de hierro, una (01) de hierro y vidrios, una (01) puerta de hierro, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) rejas de hierro, tres (03) baños con accesorios, tres (03) habitaciones, una (01) cocina revestida en cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavadero un (01) porche - garaje con portón metálico con puerta parcialmente enrejado, un patio totalmente cercado, PLANTA ALTA: piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit y platabanda, balcón enrejado tipo pecho de paloma y ventanas panorámicas, dos (02) habitaciones, seis (06) puertas de madera entamboradas, siete (07) ventanas: una (01) de tipo panorámica, tres (03) ventanas con bloques de ventilación, una (01) cocina, dos (02) baños con accesorios, una (01) puerta de hierro, un (01) patio -lavadero, patio totalmente cerrado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: GIL RONDON ELSA MARIA, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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