REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Marzo del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITANTE: LUDIBIA FLOREZ DE GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No V-24.647.279 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA C MENDOZA IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 12.976 y de este mismo domicilio.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7334
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana LUDIBIA FLOREZ DE GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No V-24.647.279 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA C MENDOZA IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 12.976 y de este mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas en una porción de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (171,39 M2), ubicado en la Urbanización Popular el Cañaveral, Avenida 107 no. Cívico 75-5, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de once metros con diez centímetros (11,10 m) con bienhechurías que son o fueron de David Duarte, ESTE: Del punto A1 al punto B2, en una distancia de quince metros con veinte centímetros (15,20 m), con área afectada por la Avenida 107, que es su frente, SUR: Del punto B2 al punto D1, en una distancia de once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 m), con área afectada por calle 75 y OESTE: Del punto D1 al punto A, orientado al nor-oeste, en una distancia de quince metros con veinte centímetros (15,20 m), con bienhechurías que son o fueron de Mercedes Bermúdez. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, consistentes en una casa de una sola planta, de uso Residencial, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (134,64 M2) con las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño, un garaje, lavadero, en estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) puertas entamboradas, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas basculantes, totalmente cercado el patio y un local comercial anexo que mide NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (90,04 M2) con techo de platabanda, piso de cemento y tres portones de hierro, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas con todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 21 de Febrero del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 25 de Febrero del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 14 de Marzo del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos BETZABETH DEL VALLE ORTEGA RODRÍGUEZ y MARIA LUCERO MEJIA JARAMILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.814.662 y V-24.638.041, respectivamente, tal como consta a los folios 22 y 25.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana: LUDIBIA FLOREZ DE GONZÁLEZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) fomentadas en una porción de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, que mide aproximadamente de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (171,39 M2), ubicado en la Urbanización Popular el Cañaveral, Avenida 107 no. Cívico 75-5, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de once metros con diez centímetros (11,10 m) con bienhechurías que son o fueron de David Duarte, ESTE: Del punto A1 al punto B2, en una distancia de quince metros con veinte centímetros (15,20 m), con área afectada por la Avenida 107, que es su frente, SUR: Del punto B2 al punto D1, en una distancia de once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45 m), con área afectada por calle 75 y OESTE: Del punto D1 al punto A, orientado al nor-oeste, en una distancia de quince metros con veinte centímetros (15,20 m), con bienhechurías que son o fueron de Mercedes Bermúdez. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, consistentes en una casa de una sola planta, de uso Residencial, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (134,64 M2) con las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de baño, un garaje, lavadero, en estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) puertas entamboradas, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas basculantes, totalmente cercado el patio y un local comercial anexo que mide NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETRO CUADRADOS (90,04 M2) con techo de platabanda, piso de cemento y tres portones de hierro, empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas con todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LUDIBIA FLOREZ DE GONZÁLEZ antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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