REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Marzo del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITANTE: JOSEFINA TIBISAY GARCIA DE JIMENEZ y MARLON FERNANDO JIMENEZ , venezolanos, mayor de edad, casados, titulares de la Cedula de Identidad Nos V-7.101.767 y V- 7.081.144, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NIURKYS ANDREINA PADRINOS WEBER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.903.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7309
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos JOSEFINA TIBISAY GARCIA DE JIMENEZ y MARLON FERNANDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cedula de Identidad Nos V-7.101.767 y V- 7.081.144, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NIURKYS ANDREINA PADRINOS WEBER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.903; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio por un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500.000ºº), fomentadas en una porción de terreno propiedad de LIZ MARIANNA SARAVIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 12.604.487, que tiene un área general de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.214,85 Mts2), ubicado en el Sector San Francisco de Cúpira, Municipio Autónomo de San Diego del Estado Carabobo y dicho terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veinte metros (20,00mts) con terrenos que son o fueron de Francisco A. Ñañez; SUR: en diecinueve metros (19,00mts) con calle; ESTE: en sesenta y dos metros (62,00mts) con terrenos de la vendedora. OESTE: en sesenta y dos metros con sesenta centímetros (62.60mts) terreno de la Vendedora. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, consistentes una (1) Casa pequeña, la cual posee de construcción doscientos noventa y tresmetros cuadrados (293 mt2) y quinientos metros cuadrados de terreno (500 mts2), está construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de placa de platabanda, de machihembrado impermeabilizada, ventanas panorámicas, caico, closets, porcelanato, con baños y accesorios de primera como lo son: posetas, lavamanos, y tuberías de aguas negras y aguas blancas, y consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, lavandero, un (1) pasillo, corredores. (4) habitaciones y cuatro (4) baños, (2) cuartos de deposito, un (1) tanque subterráneo de 20 Mil Litros, además de tener un anexo con un (01) baño, cocina, un (1) cuarto; La ubicación y distribución de dicha casa se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno propiedad de Francisco A. Ñañez, Sur: con Casa Propiedad de Ana Giménez, Este: con Pared Perimetral del terreno; y Oeste: con Paso Común y Pared Perimetral del terreno. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 29 de Enero del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 04 de Febrero del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 14 de Marzo del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos LEONEL ARMANDO ROMERO JIMÉNEZ y MIGUEL FELIPE MARCANO AZOCAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.047.495 y V-15.189.605, respectivamente, tal como consta a los folios 11 y 14.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos: JOSEFINA TIBISAY GARCIA DE JIMENEZ y MARLON FERNANDO JIMENEZ, antes identificados, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500.000ºº), fomentadas en una porción de terreno propiedad de LIZ MARIANNA SARAVIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 12.604.487, que tiene un área general de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.214,85 Mts2), ubicado en el Sector San Francisco de Cúpira, Municipio Autónomo de San Diego del Estado Carabobo y dicho terreno esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veinte metros (20,00mts) con terrenos que son o fueron de Francisco A. Ñañez; SUR: en diecinueve metros (19,00mts) con calle; ESTE: en sesenta y dos metros (62,00mts) con terrenos de la vendedora. OESTE: en sesenta y dos metros con sesenta centímetros (62.60mts) terreno de la Vendedora. Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, consistentes una (1) Casa pequeña, la cual posee de construcción doscientos noventa y tresmetros cuadrados (293 mt2) y quinientos metros cuadrados de terreno (500 mts2), está construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de placa de platabanda, de machihembrado impermeabilizada, ventanas panorámicas, caico, closets, porcelanato, con baños y accesorios de primera como lo son: posetas, lavamanos, y tuberías de aguas negras y aguas blancas, y consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, lavandero, un (1) pasillo, corredores. (4) habitaciones y cuatro (4) baños, (2) cuartos de deposito, un (1) tanque subterráneo de 20 Mil Litros, además de tener un anexo con un (01) baño, cocina, un (1) cuarto; La ubicación y distribución de dicha casa se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno propiedad de Francisco A. Ñañez, Sur: con Casa Propiedad de Ana Giménez, Este: con Pared Perimetral del terreno; y Oeste: con Paso Común y Pared Perimetral del terreno. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JOSEFINA TIBISAY GARCIA DE JIMENEZ y MARLON FERNANDO JIMENEZ antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SESM/yp