REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Marzo del año 2013.-
202° y 154°

SOLICITANTE: HILDA ELENA RÍOS DE SALAS y SAMUEL EMILIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.464.972 y V-3.577.797 ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE RAFAEL MARTÍNEZ CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.600.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7182
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos HILDA ELENA RÍOS DE SALAS y SAMUEL EMILIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.464.972 y V-3.577.797 ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE RAFAEL MARTÍNEZ CAZORLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.600; en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00 ); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (246,27 Mts2), con un área afectación de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (32,48 Mts2), y quedando un área remanente de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (213,79 Mts2), ubicado en el Barrio el Prado, Avenida 110-B, N° 75-A-25, Parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia del estado Carabobo y se comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de VEINTIÚN METROS (21, 00 Mts), con bienechurias que son o fueron del ciudadano Manuel López; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de ONCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (11,54 Mts), con avenida 110-B, que es su frente; SUR: Desde el punto C al punto D, con una distancia de VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10 Mts), con bienechurias que son o fueron de la ciudadana Haidee Sosa; y OESTE: Desde el punto D hasta el punto E, con una distancia de SIETE METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (07,04 Mts); del punto E al A, en una distancia de TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (3,96 Mts), con bienechurias que son o fueron del ciudadano Rubén Cortez. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Desde el punto A1 al punto B, en una distancia de DOS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (2,83 Mts), con bienechurias que son o fueron del ciudadano Manuel López; ESTE: Desde el punto B al punto C, en una distancia de ONCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (11,54 Mts), con avenida 110-B, que es su frente; SUR: Desde el punto C al punto C1, en una distancia de DOS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (2,83 Mts), con bienechurias que son o fueron de la ciudadana Haidee Sosa; y OESTE: Desde el punto C1 al punto A1, en una distancia de ONCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,45 Mts), con el Área remanente. ÁREA REMANENTE: NORTE: Desde el punto A al punto A1, en una distancia de DIECIOCHO METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (18,17 Mts), con bienechurias que son o fueron del ciudadano Manuel López; ESTE: Desde el punto A al punto C1, en una distancia de ONCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,45 Mts), con área afectada por la avenida 110-B, que es su frente; SUR: Desde el punto C1 al punto D, en una distancia de VEINTE METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (20,27 Mts), con bienechurias que son o fueron de la ciudadana Hadiee Sosa; y OESTE: Desde el punto D al punto E, en una distancia de SIETE METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (7,04 Mts); del punto E al punto A, en una distancia de TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (3,96 Mts), con bienechurias que son o fueron del ciudadano Rubén Cortez. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas de uso habitacional, consistentes en una (01) casa de una (01) planta, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) puertas de maderas, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro con sus protectores, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) portón de hierro y un (01) patio totalmente cercado, empotramiento de mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamientos de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde ha invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00 ). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 19 de octubre del año 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 24 de octubre del año 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 14 de marzo del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos GLORIA ISMELDA FIGUEROA y JORGE OMAR PEÑA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.151.624 y V-22.007.385 respectivamente, tal como consta a los folios 14 y 17.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos HILDA ELENA RÍOS DE SALAS y SAMUEL EMILIO SALAS, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00 ); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (246,27 Mts2), con un área afectación de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (32,48 Mts2), y quedando un área remanente de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (213,79 Mts2), ubicado en el Barrio el Prado, Avenida 110-B, N° 75-A-25, Parroquia Miguel Peña, del municipio Valencia del estado Carabobo y se comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de VEINTIÚN METROS (21, 00 Mts), con bienechurias que son o fueron del ciudadano Manuel López; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de ONCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (11,54 Mts), con avenida 110-B, que es su frente; SUR: Desde el punto C al punto D, con una distancia de VEINTITRÉS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10 Mts), con bienechurias que son o fueron de la ciudadana Haidee Sosa; y OESTE: Desde el punto D hasta el punto E, con una distancia de SIETE METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (07,04 Mts); del punto E al A, en una distancia de TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (3,96 Mts), con bienechurias que son o fueron del ciudadano Rubén Cortez. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Desde el punto A1 al punto B, en una distancia de DOS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (2,83 Mts), con bienechurias que son o fueron del ciudadano Manuel López; ESTE: Desde el punto B al punto C, en una distancia de ONCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (11,54 Mts), con avenida 110-B, que es su frente; SUR: Desde el punto C al punto C1, en una distancia de DOS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (2,83 Mts), con bienechurias que son o fueron de la ciudadana Haidee Sosa; y OESTE: Desde el punto C1 al punto A1, en una distancia de ONCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,45 Mts), con el Área remanente. ÁREA REMANENTE: NORTE: Desde el punto A al punto A1, en una distancia de DIECIOCHO METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (18,17 Mts), con bienechurias que son o fueron del ciudadano Manuel López; ESTE: Desde el punto A al punto C1, en una distancia de ONCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,45 Mts), con área afectada por la avenida 110-B, que es su frente; SUR: Desde el punto C1 al punto D, en una distancia de VEINTE METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (20,27 Mts), con bienechurias que son o fueron de la ciudadana Hadiee Sosa; y OESTE: Desde el punto D al punto E, en una distancia de SIETE METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (7,04 Mts); del punto E al punto A, en una distancia de TRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (3,96 Mts), con bienechurias que son o fueron del ciudadano Rubén Cortez. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas de uso habitacional, consistentes en una (01) casa de una (01) planta, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) puertas de maderas, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro con sus protectores, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) portón de hierro y un (01) patio totalmente cercado, empotramiento de mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamientos de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde ha invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00 ). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos HILDA ELENA RÍOS DE SALAS y SAMUEL EMILIO SALAS, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp