JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 15 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
Expediente Nº 8.276
En fecha 10 de marzo de 2005, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual: “…Declarada la nulidad del acto impugnado, procede el reenganche del funcionario público a su lugar de trabajo y así como los salarios dejados de percibir desde el momento de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo…omissis… y por autoridad de la Ley declara: “…1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Armando José Pineda García, titular de la cédula de identidad N° V- 4.246.132, siendo sus apoderados los ciudadanos Tania Rosales, Wolfan Peña, Wilfredo Hernández, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrs° 73.984, 35.695 y 86.655, respectivamente. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del acto de fecha dieciocho (18) de abril de 2002, emanado del Presidente del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Municipio Bejuma del Estado Carabobo…”.
En fecha 26 de julio de 2006, la Corte Primera de lo contencioso administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró: “…1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Juana Tibisay Parra Mercado, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 10 de marzo de 2005, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSÉ PINEDA GARCÍA. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida. 3. CONFIRMA el fallo apelado…”.
En fecha 23 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2005, y confirmada por la Cote Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de julio de 2006, mediante el cual: “…Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 10 marzo 2005, y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 julio 2006, por el cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE PINEDA GARCIA, cédula de identidad V-4.246.132 contra el Municipio Bejuma, Estado Carabobo, y en consecuencia se declara la nulidad absoluta del acto administrativo del 18 abril 2002, dictado por el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Municipio Bejuma, Estado Carabobo…”.
En fecha 04 de febrero de 2013, el abogado Alejandro Zuloaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.006, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Armando José Pineda García, titular de la cédula de identidad N° V-4.246.132, parte querellante, presentó diligencia solicitando la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2005 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de julio de 2006.
En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2005, mediante la cual declaró con lugar la presente querella funcionarial y ordenó al Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el reenganche del ciudadano Armando José Pineda García, y el pago de salarios dejados de percibir desde el momento del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, y ante la solicitud de la parte querellante en relación al cumplimiento del contenido de la referida sentencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2005, y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de julio de 2006, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
PRIMERO: Se ordena al Presidente del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de la reincorporación del querellante, en el presupuesto de los años 2014 y 2015, a menos de que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia de fecha 10 de marzo de 2005, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Presidente del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto, a fines del cumplimiento del contenido de la decisión judicial firme de la controversia, relacionado con la reincorporación del querellante de forma inmediata al ejercicio de su cargo desempeñado para el momento de su ilegal retiro; lo cual deberá realizar dentro del lapso de treinta (30) días de despacho consecutivos, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para dar cumplimiento al procedimiento.
Asimismo, notifíquese del presente auto al ciudadano Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, con copia certificada de las sentencias de fecha 10 de marzo de 2005, dictada por este Tribunal y de fecha 26 de julio de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 8.276. En la misma fecha se libró despacho de comisión y Oficios Nros. 0412, 0413, 0414 y ___0415.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___
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