REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de marzo de 2013
Año 202° y 153°
Expediente Nº 13.613
Por cuanto se observa que en el auto de admisión de fecha 14 de diciembre de 2012, no se le otorgo a la ciudadana Procuradora General de la República el lapso establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado ordena reponer la presente causa al estado de admisión. Asimismo, se dejan sin efecto los oficios Nros 3213, 3214, 3215, 3216, 3217, 3218 y 7403/3219 de esa misma fecha.
En consecuencia, por escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2010, la abogada MARÍA GABRIELA ORDOÑEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.496.064, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.525, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CALDERÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.103.553, ejerció recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra los actos administrativos: 1- La Comunicación N°099 del 05 de mayo de 2010 y 2- La Comunicación N° 112 del 26 de mayo de 2010, dictados por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo; 3- Las “Actas de Desincorporación” de fechas 17 de junio de 2010, dictadas por la Directora de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo. En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo, al ciudadano Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, a la ciudadana Directora de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente se conceden dos (2) días que como término de la distancia.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concedido a la ciudadana Procuradora General de la República, este Juzgado fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar a la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Expediente N° 13.613. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 0452, 0453, 0454, 0455, 0456 y 0457.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____
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