REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º
Expediente Nº 14.010
Vista la reforma de la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano RAFAEL NAVIN TORTOLERO TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.292.654, asistido por la abogado ZULIA GONZÁLEZ MARMOL, titular de la cédula de identidad N° V- 3.362.956, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.971, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo de la demanda y auto de reforma de la admisión.
EL Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 14.010. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0481 y 0482.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Accidental,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____.
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