JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 05 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

Expediente Nº 7.229
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de enero de 2013, por el abogado ESTEBAN HERNÁNDEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.449.970, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.540, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES VIRGINIA PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.120.056, parte querellante, mediante la cual solicita: “…1° La ejecución de la sentencia. 2° Notificación de la ejecución de la sentencia al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo…”, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.

Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2005, mediante la cual declaró: “… 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LOURDES PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-7.120.056, asistida por los abogados Dalila Rea Palencia y Alejandro Zuloaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 34935 y 13006 respectivamente…”, y ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 06 de octubre de 2010, mediante la cual declaró: “…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial del Organismo querellado contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 6 de abril de 2005, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana LOURDES PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.120.056, asistida por los abogados Dalila Rea Palencia y Alejandro Zuloaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.935 y 13.006, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada por las partes el 28 de abril de 2006. 3.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del organismo querellado. 4.- CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 6 de abril de 2005, mediante el cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta…”.

Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 06 de abril de 2005, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 06 de octubre de 2010, y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación de la ciudadana LOURDES PÉREZ GONZÁLEZ, antes identificada a su cargo, y con el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva a su puesto de trabajo, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, en fecha 06 de abril de 2005, y ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 06 de octubre de 2010, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Notifíquese también del presente auto al ciudadano Alcalde del Municipio Bejuma del Estado del Estado Carabobo, con copia certificada de las sentencias mencionadas y del presente auto.

Ahora bien, en cuanto al pago recibido por la querellante según la transacción extrajudicial no homologada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se debe deducir de la cantidad que deba percibir la ciudadana Lourdes Pérez González, por concepto de los salarios dejados de percibir que a tal efecto hiciera el Municipio Bejuma del Estado Carabobo.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Exp. Nº 7.229. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0335, 0336 y ____0337.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ


JGM/Dona
Diarizado Nº _____