REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 12.343
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
DEMANDANTE: DANNY JOFRED ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.674.588
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIA LUISA LARA DE MORENO y SILVERIO DAVID MORENO SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.528 Y 16.213 respectivamente
DEMANDADOS: sociedad de comercio INDUSTRIAS TIGAVEN C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 1992, bajo el N° 21, tomo 70-A y los ciudadanos MANUEL HERRERA GARCIA y LENIS JUDITH BELANDRIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.793.454 y V- 6.931.910 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: PARLEY RIVERO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.044
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer de la presente causa, y por auto de fecha 13 de mayo de 2009, se le dio entrada al presente expediente fijando la oportunidad para presentar informes y observaciones.
Por auto del 28 de mayo de 2009 se fija lapso para dictar sentencia, siendo diferido el 1 de julio del mismo año.
Por diligencia del 21 de mayo de 2012, la abogada MARIA LUISA LARA, en su carácter de apoderada judicial del demandante consigna en los autos acta de defunción del co-demandado MANUEL HERRERA GARCIA, siendo que por auto del 24 de mayo de 2012, este Juzgado declara suspendida la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada en contra de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada el 2 de junio de 2006.
Por diligencia del 21 de mayo de 2012, la abogada MARIA LUISA LARA, en su carácter de apoderada judicial del demandante consigna en los autos acta de defunción del co-demandado MANUEL HERRERA GARCIA, siendo que por auto del 24 de mayo de 2012, este Juzgado declara suspendida la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir esta alzada observa:
La perención de la instancia produce la extinción del proceso y se produce por la falta de impulso procesal, teniendo dos fundamentos distintos, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso en un período de tiempo determinado y de otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos y así liberar a los órganos jurisdiccionales del Estado de la carga de relaciones procesales inactivas.
Al efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En principio, en fase de ejecución de sentencia no procede decretar la perención de la instancia por considerarse que el transcurso del tiempo en este caso, es imputable al tribunal y no a las partes. Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante Nº 956 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sentado los casos de excepción al principio aludido, de que la perención no corre después de vista la causa, en el sentido que si después de vista la causa, se suspende el proceso por más de seis meses, por la muerte de alguno de los litigantes o por la pérdida del carácter con que obraba, sin que transcurrido dicho término los interesados gestionen la continuación de la causa, ni cumplan las obligaciones que la ley les impone para proseguirla, perime la instancia. Asimismo, dispone otra hipótesis que consiste en la paralización de la causa en estado de sentencia rebasándose los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, surgiendo de esta manera la pérdida del interés en la sentencia.
De las actas procesales, se desprende que desde el 24 de mayo de 2012, la presente causa se encuentra suspendida por haberse consignado a los autos el acta de defunción del co-demandado, finado MANUEL HERRERA GARCIA, sin que conste que en los seis (6) meses siguientes las partes hayan solicitado se libraran los edictos correspondientes, por lo que no se instó la continuación de la causa por un tiempo superior al establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso considerar consumada la perención de la instancia en este Juzgado Superior, respecto al recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando en consecuencia firme la misma. ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en este Juzgado Superior, respecto al recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando en consecuencia firme la misma.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 10:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 12.343
JM/NRR.-
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