REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
Se encuentra el presente expediente en esta alzada con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se declara parcialmente con lugar la demanda por fijación de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana INDRA DEL CARMEN JESUS MAÑEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.131.541, en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERRERA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.355.260.
En el caso bajo estudio, se constata que la pretensión de la ciudadana INDRA DEL CARMEN JESUS MAÑEZ ALVARADO consiste en la fijación de obligación de manutención a favor de su menor hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, la norma atributiva de competencia material de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está consagrada en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en su literal “d” establece que es competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la obligación de manutención nacional e internacional.
Al hilo de estas consideraciones, es menester señalar que mediante Resolución Nº 0003-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, se suprimió la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de este Juzgado Superior, creándose el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien por disposición del artículo 3 de la citada Resolución, le corresponde conocer en alzada de las causas tanto del régimen procesal transitorio como del nuevo régimen procesal de protección de niños, niñas y adolescentes, resultando concluyente que este Juzgado Superior no es competente en razón de la materia para conocer como tribunal de alzada del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo forzoso declinar la competencia en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASI SE DECIDE.
Remítase el presente expediente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.861
JAM/NRR.-