REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 13.776
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTE: GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.070.613
INDICIADO: ORLANDO RAMON PAREDES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.272
Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano ORLANDO RAMON PAREDES SANTIAGO, designando como tutor a la ciudadana GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por solicitud presentada en fecha 16 de enero de 2008, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien admite la solicitud mediante auto de fecha 11 de febrero de 2008.
En fecha 28 de febrero de 2008, se deja constancia que se llevó a cabo el interrogatorio del indiciado.
El 3 de marzo de 2008 el alguacil del Tribunal de Primera Instancia, deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, quien solicita se ordene evaluación psiquiátrica del indiciado.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2008, el a quo acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y designa como facultativo a la médico psiquiatra Carmen Delia Guedez adscrita al Centro De Salud Mental Norte (CESAME) para que examine al interdictado ORLANDO RAMON PAREDES SANTIAGO.
En fecha 20 de octubre de 2008, el alguacil del Tribunal de Primera Instancia deja constancia de haber practicado la notificación a la médico psiquiatra Carmen Delia Guedez, quien en la misma fecha aceptó el cargo y fue juramentada.
El 26 de noviembre de 2008 fueron agregados a los autos informe psiquiátrico suscrito por la facultativa designada por el Tribunal de la causa.
El 1 de diciembre de 2009, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos José Alejandro Castillo, Benigno Santiago Volcanes y Zoraida Méndez, a rendir declaración.
En fecha 2 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta decisión mediante la cual decreta la interdicción provisional del ciudadano ORLANDO RAMÓN PAREDES SANTIAGO y designa como tutor interino a la ciudadana GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO.
El 6 de febrero de 2012, el a quo remite el presente expediente al Juzgado Superior en funciones de distribución, a los fines de la consulta de ley.
En fecha 5 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, confirma la decisión que decretó la interdicción provisional del indiciado, designándole tutor interino.
Recibido el expediente en el Juzgado de Primera Instancia, se abre el lapso probatorio por auto del 26 de marzo de 2012.
En fecha 20 de septiembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la interdicción definitiva del indiciado, ciudadano ORLANDO RAMÓN PAREDES SANTIAGO y designa como tutor a la ciudadana GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO.
El 26 de octubre de 2012, el Tribunal a quo acuerda la remisión del expediente al Juzgado Superior en funciones de distribución, a los fines de la consulta de ley.
Cumplidos los trámites de distribución, recayó en este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada mediante auto del 3 de diciembre de 2012, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentaran informes, así como un lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.
Por auto del 23 de enero de 2013, se fija un lapso de sesenta días calendarios consecutivos para dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, pasa esta instancia a decidir, en base a los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
La accionante alega en la solicitud formulada, que tiene un hermano de nombre ORLANDO RAMÓN PAREDES SANTIAGO, que padece de esquizofrenia paranoide, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación.
Fundamenta su pretensión en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia mediante la cual decreta la interdicción definitiva del ciudadano ORLANDO RAMÓN PAREDES SANTIAGO y designa como tutor a la ciudadana GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO.
Asimismo, mediante auto del 26 de octubre de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.
Al efecto, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Igualmente el artículo 736 ejusdem prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción del indiciado ORLANDO RAMÓN PAREDES SANTIAGO y designa como tutor a la ciudadana GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO, Y ASI SE ESTABLECE.
La interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
En el presente caso, la solicitante alega que el indiciado padece de esquizofrenia paranoide, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación.
Para decidir este Tribunal Superior observa:
En la instrucción del proceso, rindieron declaración el propio indiciado y los ciudadanos José Alejandro Castillo, Benigno Santiago Volcanes y Zoraida Méndez y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que el indiciado presenta Esquizofrenia Paranoide, que se encuentra incapacitado para proveer sus bienes e intereses y requiere de ayuda.
La parte solicitante produce cursante a los folios 2 y 3 del expediente instrumento privado, consistente en informe médico emitido por el Instituto Psicogeriátrico Las Trincheras, de donde se desprende que el indiciado padece de esquizofrenia y que se encontraba hospitalizado en dicho centro el 20 de junio de 1993.
Produce cursante a los folios 4, 5 y 6 del expediente, copias certificadas de instrumentos públicos, los cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil y de su contenido se desprende que el indiciado nació el 26 de octubre de 1953, que la solicitante es su hermana y que su madre falleció el 18 de septiembre de 1971.
Consta a los folios 23 y 24 del expediente informe médico emanado del Centro De Salud Mental Norte (CESAME), suscrito por la facultativa designada por el Tribunal, médico psiquiatra Carmen Delia Guedez, en donde se concluye que el ciudadano ORLANDO RAMÓN PAREDES SANTIAGO presenta signos y síntomas compatibles con esquizofrenia residual.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni valerse por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos José Alejandro Castillo, Benigno Santiago Volcanes y Zoraida Méndez, así como los informes médicos que coinciden en que el indiciado padece de esquizofrenia residual; resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta, dictada el 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción definitiva del ciudadano ORLANDO RAMÓN PAREDES SANTIAGO, designando como tutor a la ciudadana GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO. Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha el 20 de septiembre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la interdicción definitiva del indiciado, ciudadano ORLANDO RAMÓN PAREDES SANTIAGO, designando como tutor a la ciudadana GAUDENCIA PAREDES SANTIAGO.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.776
JAM/NRR/rs.-
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