REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 13.872
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOGADO YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ROSALINDA SANCHEZ CASTILLO, YEANNET JOSEFINA SANCHEZ CASTILLO, CARLOS EMILIO SANCHEZ CASTILLO, ELIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO, ALBERTO JOSE SANCHEZ GONZALEZ, VIOLETA MARIA SANCHEZ MORALES, JORGE FEDOR SANCHEZ MORALES, EMILEIDIZ SANCHEZ BOLÍVAR, PEDRO EMILIO SANCHEZ BOLÍVAR, EMILIO RAMON SANCHEZ GONZALEZ, MARIANA SANCHEZ GONZALEZ, MARIANELA SANCHEZ DE DESMALEN y MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.359.651, V-6.703.211, V-11.359.560, V-17.173.980, V-5.383.856, V-4.458.956, V-4.860.960, V-14.268.772, V-14.268.773, V-4.869.149, V-4.455.384, V-7.061.003 y V-9.956.126 respectivamente
DEMANDADA: ROSA MARIA CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.155 y la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES C.A. INVAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de marzo de 1977, bajo el Nro. 6, tomo 29-C
En 20 de marzo de 2013, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 27 de febrero de 2013, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“Conforme a lo que dispone el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa signada con el Nro 7948, demanda intentada por el abogado JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.242, actuando en representación de los ciudadanos ROSALINDA, YEANNET JOSEFINA, CARLOS EMILIO, ELIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO, ALBERTO JOSE SANCHEZ GONZALEZ, VIOLETA MARIA, JORGE FEDOR SANCHEZ MORALES, EMILEIDIZ, PEDRO EMILIO SANCHEZ BOLÍVAR, EMILIO RAMON, MARIANA SANCHEZ GONZALEZ, MARIANELA SANCHEZ DE DESMALEN y MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.359.651, V-6.703.211, V-11.359.650, V-17.173.980, V-5.383.856, V-4.458.956, V-4.860.960, V-14.268.772, V-14.268.773, V-4.869.149, V-4.455.384, V-7.061.003 y V-9.956.126 respectivamente, contra INVERSIONES Y VALORES C.A., “INVAL”, en la persona de su representante Legal y Vice-presidente, ciudadana ROSA MARIA CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.155, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2012, el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑA LOPEZ, apoderado Judicial de la ciudadana ROSA MARIA CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.027.155, mediante escrito realizo formal recusación en mi contra la cual fue declarada SIN LUGAR en fecha 14 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
El juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“18°.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”
El tratadista Ricardo Henríquez La Roche en su análisis exegético al Código de Procedimiento Civil, al comentar el artículo 98, afirma que toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa. (Obra citada: Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Ediciones Liber, página 347)
En el caso de marras, el funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez, aunado a ello, fueron acompañadas pruebas instrumentales que demuestran que la parte demandada recusó al Juez hoy inhibido y no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, en su carácter de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 13.872
JAM/NRR/ar.
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