REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 13 de marzo de 2013
202° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2874
El 16 de octubre de 2012, el abogado Pedro Peñaloza Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.634, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACION MUNDO SAMIRA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 4, tomo 70-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30689909-0, con domicilio fiscal en la Av. 69 Zona Industrial Castillito, manzana N° M-25, San Diego estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-GGSJ- GR-DRAAT-2012-0523 del 29 de junio de 2012, emanado por el Gerente de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 29 de octubre de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2986 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de marzo de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2986
JAYG/ms/ycv
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