REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de marzo de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 1908
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2875
El 15 de enero de 2009 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto ante la gerencia regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano Huiming Wu Sang, titular de la cédula de identidad Nº E-82.003.516, en su carácter de Propietario de COMERCIAL EL GRAN SOL DE GUIGUE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de agosto de 1999, bajo el N° 75, Tomo 9-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° E-82003516-2, con domicilio fiscal en la calle Arvelo, Edificio Arvelo, planta baja, local Nº 3, Guigue estado Carabobo, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/85-300 del 08 de agosto de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 18 de marzo de 2009 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 1908 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 29 de junio de 2011 la apoderada judicial de la administración tributaria suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicito sean practicadas las notificaciones de ley.
El 27 de julio de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando poder especial y solicito sean practicadas las notificaciones de ley.
El 01 de agosto de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de reforma libelar del recurso contencioso tributario.
El 03 de agosto de 2012 se dicto auto dejando sin efecto las notificaciones del 18 de marzo de 2009 y ordenando librar nuevas notificaciones en virtud del escrito de reforma libelar presentado.
El 05 de marzo de 2013 el alguacil consignó la última de la boleta librada en la entrada que en esa oportunidad corresponden a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1908
JAYG/ms/ycv
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