REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de marzo de 2013
202° y 154°
Expediente N° 2224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2876
El 02 de noviembre de 2009 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto ante la gerencia regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el ciudadano Huiming Wu Sang, titular de la cédula de identidad N° E-82.003.516, en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado COMERCIAL EL GRAN SOL DE GUIGUE, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de agosto de 1999, bajo el N° 75, Tomo 9-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° E-82003516-2, con domicilio en la Calle Arvelo, Edificio Arvelo, Planta Baja, Local 3, Guigue estado Carabobo debidamente asistido en este acto por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2008-000214-446 del 07 de noviembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo
El 08 de diciembre de 2009 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2224 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de diciembre de 2009 el alguacil consignó la última de la boleta librada en la entrada que en esa oportunidad corresponden al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2224
JAYG/ms/ps
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