JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de marzo de 2013
202° y 154°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR ALBERTO BRUZZO DUNCAN e INES VALENTINA RODRIGUEZ DE BRUZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.161.621 y V-8.811.371, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio JULIETA MAZZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.072, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos NELBA AUXILIADORA GUERRA PEREZ y KISBEL ALEJANDRA ALVAREZ TROYA, identificadas en autos, este Tribunal como se pide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: que dichas pruebas testificales son bastantes o suficientes para asegurarle a los peticionarios la posesión o condición de constructores a su propia expensa de las bienhechurías que menciona ubicadas en la siguiente dirección: PROPIEDAD DISTINGUIDA CON EL N° 2-17. SECTOR N° 2, DEL PARCELAMIENTO DE LOS SECTORES 1 Y 2, PRIMERA FASE DE LA URBANIZACIÓN HATO ROYAL, UBICADA EN EL SITIO CONOCIDO COMO GUATAPARO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que según documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 18 de diciembre del año 2000, N° 21, Protocolo 1ro, Tomo 21, mide: dos mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (2.752,90 Mts2), con un área desarrollable de mil seiscientos catorce metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (1.614,87 Mts2), y un frente de treinta y dos metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (32,32 Mts2), cuyos linderos y medidas son los señalados en el referido documento. Las bienhechurías consisten en una (1) vivienda de dos (2) niveles distribuidos de la siguiente manera: semisótano en el cual se encuentra el área de servicio constituida por lavandero, deposito, despensa, cocina, habitación de servicio, cuarto de hidroneumático y escalera de servicio, en otro sector del semisótano al que se accede por un patio interno, hay dos (2) habitaciones con un baño común, sala intima, estudio con baño; en el nivel de acceso principal la distribución es la siguiente: patio interno que vincula los espacios íntimos y sociales, comedor, cocina, baño auxiliar, sala habitación principal con baño, corredor que integra el área social; en las áreas externas se encuentra una (1) piscina de forma irregular con jardines ubicados a dos niveles, el primero en el nivel de la calle y el segundo en el nivel de la piscina; la estructura de la vivienda se realizó de la siguiente manera: loza de fundación de concreto armado con la estructura con sistema de pórticos con techo abovedados de concreto armado; los acabados de la casa son los siguientes: paredes externas e internas cubiertas de piedra coralina en formato quince por treinta (15x30) centímetros; los techos abovedados están cubiertos por tablillas simulando ladrillos con tensores de madera; posee un (1) techo de cuatro (4) aguas; el piso de las áreas sociales es de piedra pizarra negra; y un (1) área de estacionamiento para vehículo, además posee servicio públicos y privados, como agua, luz, aseo urbano, teléfono etc