REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE WILLIAMS CASTILLO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.001.299, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES LUGO CASTILLO, Inpreabogado N° 189.085, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: GUILLERMINA DEL CARMEN ROSALES SANCHEZ y MARYORIE CAROLINA PARACO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 17.070.973 y V- 17.031.835, respectivamente; este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los ciudadanos JORGE WILLIAMS CASTILLO COLMENARES y NELSA ISABEL RODRÍGUEZ DE CASTILLO, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del De–Cujus LUIS GUILLERMO CASTILLO RODRÍGUEZ. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-
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