JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de marzo de 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE N° 9281

SOLICITANTE: ARELIS MARIA TORRES DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.726.009 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YENNY TREJO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.829.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)



CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la ciudadana ARELIS MARIA TORRES DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.726.009 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YENNY TREJO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.829. (Folios 01 al 08).
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, el Tribunal dio entrada a la solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 09)
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2012, se hizo saber a la solicitante que no consignó copia fotostática certificada del acta de defunción a rectificar, por ser requisito indispensable para el trámite de la solicitud. (Folio 10)
En fecha 16 de enero de 2013, compareció la ciudadana ARELIS MARIA TORRES DE TREJO, asistida por la Abogada en ejercicio YENNY TREJO DE RODRIGUEZ, quien mediante escrito consignó lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 06-12-2012. (Folio 11 y 12)
En fecha 22 de enero de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Despacho, a que expusiera lo que considerara conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes; y se libró el cartel correspondiente. (Folios 13 y 14).
En fecha 04 de febrero de 2013, compareció la ciudadana ARELIS MARIA TORRES DE TREJO, asistida por la Abogada en ejercicio YENNY TREJO DE RODRIGUEZ, identificadas en autos, quien mediante diligencia solicitó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 15)
En fecha 06 de febrero de 2013, compareció la ciudadana ARELIS MARIA TORRES DE TREJO, asistida por la Abogada en ejercicio YENNY TREJO DE RODRIGUEZ, identificadas en autos, quien mediante diligencia consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 05-02-2013. En esa misma fecha se agregó a los autos. (Folios 16 al 18)
Por auto de fecha 07 de febrero de 2013, se ordenó librar la Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Folios 19 y 20)
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Carabobo. (Folios 21 y 22)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana ARELIS MARIA TORRES DE TREJO, se refiere a que en el Acta de Defunción de quien fue su madre, ciudadana LOURDES PORTILLO GARCIA, se asentó que “deja un (1) hijo(a) que tiene por nombre: Jose Rafael Mertinez Portillo (Mayor)” siendo lo correcto que para el momento de su deceso dejó dos hijos, el prenombrado y ella, por lo que solicita ser incluida en la referida acta.

Que desde la fecha 06 de febrero de 2013, día en que fue consignando el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, transcurriendo íntegramente el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus, cursante al folio 2, documento de identidad que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como documento público expedido por el organismo competente, demostrativo de que dicha ciudadana se identificó con el nombre y apellidos LOURDES PORTILLO GARCIA, nacida el 13 de enero de 1939, titular de la cédula de identidad N° V-1.872.415.
2. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, cursante al folio 2, documento de identidad que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como documento público expedido por el organismo competente, demostrativo de que dicha ciudadana se identificó con los nombres y apellidos ARELIS MARIA TORRES DE TREJO, nacida el 12 de septiembre de 1952, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.009.
3. Copias simples del acta de nacimiento de la ciudadana ARELIS MARIA cursantes a los folios 3 y 4, la cual fue expedida en fecha 27 de abril de 1953, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nº 1265, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicha ciudadana nació en fecha 12 de septiembre de 1952, y fue presentada como hija legítima de LOURDES PORTILLO DE TORRES y ANTONIO JOSE TORRES.-
4. Copia simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos LOURDES PORTILLO DE TORRES y ANTONIO JOSE TORRES, cursante a los folios 05 y 06, la cual fue expedida en fecha 16 de abril de 1979, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Expediente N° 6448, y que este Tribunal valora como documento público, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que en ella se hace mención de que la ciudadana ARELIS MARIA TORRES es hija de los ciudadanos LOURDES PORTILLO DE TORRES y ANTONIO JOSE TORRES.-
5. Copia simple y certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LOURDES PORTILLO GARCIA, documento cuya corrección se solicita, cursantes a los folio 7 y 12, respectivamente, la cual fue expedida en fecha 16 de julio de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, acta Nº 825, Tomo IV y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicha ciudadana falleció en fecha 15-07-2012, y que ciertamente en ella se indica que la De Cujus “…deja un (1) hijo(a) que tiene por nombre: José Rafael Martínez Portillo (Mayor) cedula de identidad N° 12.109.864 respectivamente…”.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el Juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del Juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del Juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que el material probatorio presentado por la solicitante ARELIS MARIA TORRES DE TREJO es suficiente para demostrar su filiación, con la De Cujus LOURDES PORTILLO GARCIA, toda vez que se trata de documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de manera que, considera esta Juzgadora que con fundamento en el análisis efectuado en cada uno de los particulares referidos a la valoración del material probatorio aportado y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición sin que lo haya hecho, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de la solicitante y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución, por lo que de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resuelve que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.


CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana LOURDES PORTILLO GARCIA, inserta en el año 2012, bajo el Nº 825, Tomo IV, a fin de que donde se encuentra asentado “…deja un (1) hijo(a) que tiene por nombre: José Rafael Martínez Portillo (Mayor) cedula de identidad N° 12.109.864 respectivamente…” debe asentarse “…deja dos (2) hijos que tienen por nombre: José Rafael Martínez Portillo (Mayor) y Arelis María Torres de Trejo (Mayor), titulares de las cédulas de identidad Nros 12.109.864 y 4.726.009 respectivamente…”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta Sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).- años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.