JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de marzo de 2013
202° y 154°
SOLICITANTES: GISELL CAROLINA HENRIQUEZ LORETO y ANGIE MANUEL CAMACHO RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: DEYANIRA MARQUEZ CABALLERO.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 9313
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: GISELL CAROLINA HENRIQUEZ LORETO y ANGIE MANUEL CAMACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-16.401.978 y V-16.595.043 respectivamente, asistidos por la Abogada DEYANIRA MARQUEZ CABALLERO, Inscrito en el Inpreabogado N° 26.979. (Folios 01 al 06)
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07).
Por auto de fecha 10 de enero de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la boleta respectiva, por cuanto habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 8)
En fecha 1ro de febrero de 2013, compareció el ciudadano ANGIE MANUEL CAMACHO RODRIGUEZ asistido por la Abogada DEYANIRA MARQUEZ CABALLERO, quien mediante diligencia solicitó la notificación del representante del Ministerio Público del estado Carabobo, por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 9)
Por auto de fecha 05 de febrero de 2013, el Tribunal dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 10 y 11).
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Octava del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
En fecha 20 de febrero de 2013, comparece la ciudadana: ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Decima Octava del Ministerio Público del estado Carabobo, quien consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio inserta al folio 03, la fecha en la cual los solicitantes contrajeron nupcias es 10-10-2003, y que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual nada objeta. (Folio 14)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: GISELL CAROLINA HENRIQUEZ LORETO y ANGIE MANUEL CAMACHO RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada DEYANIRA MARQUEZ CABALLERO, antes identificados por ante el Juzgado Quinto de los Municipios de ésta Circunscripción Judicial con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: GISELL CAROLINA HENRIQUEZ LORETO y ANGIE MANUEL CAMACHO RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada DEYANIRA MARQUEZ CABALLERO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de octubre de 2003, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 223, tomo II, del año 2003, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 13 días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
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