JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de marzo de 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE N°: 8841

SOLICITANTES: ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO y YILDRI YERALDINE BARRIOS BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-10.991.312 y V-17.891.011 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ARGELIA REYES DE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.394.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 27 de febrero de 2012, por los ciudadanos ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO y YILDRI YERALDINE BARRIOS BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-10.991.312 y V-17.891.011 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ARGELIA REYES DE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.394. (Folios 01 al 39).
Por auto de fecha 28 de febrero de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se formó expediente teniéndose para proveer. (Folio 40).
En fecha 06 de marzo de 2012, este Juzgado Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 41 y 42)
En fecha 07 de marzo de 2012, compareció el ciudadano ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO, asistido por la Abogada ARGELIA REYES DE SANCHEZ, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oficiar lo conducente al funcionario que efectuó el matrimonio por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 43).
En fecha 13 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y oficio notificando lo conducente al funcionario que presencio el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 44 al 46).
En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 47 y 48)
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la ciudadana YILDRI YERALDINE BARRIOS BORJAS, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación entre ella y el ciudadano ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO. (Folio 49)
En fecha 13 de marzo de 2013, compareció el ciudadano ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO, debidamente asistido de abogado y solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación entre él y la ciudadana YILDRI YERALDINE BARRIOS BORJAS. (Folio 50)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO y YILDRI YERALDINE BARRIOS BORJAS, plenamente identificados, en fecha 06 de marzo de 2012; asimismo ambos cónyuges en fechas 12 y 13 de marzo de 2013 solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALIS RAFAEL SANCHEZ ASCANIO y YILDRI YERALDINE BARRIOS BORJAS, plenamente identificados, desde el día 28 de marzo de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro 88, tomo I, del año 2008, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo.
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges en su escrito de solicitud, lo referente a la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 19 días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-