JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de marzo de 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE N° 8157

SOLICITANTE: JUAN CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.479 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.954.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

DECISIÓN: FALTA DE JURISDICCIÓN.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.328.479 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.954; así como la diligencia inserta a los folios N° seis (06) y siete (07) de fecha 19 de marzo de 2013, donde expone textualmente: “visto el auto emitido por este Tribunal… todo a su vez que le dieron entrada bajo la figura de Titulo Supletorio… no se trata de un Titulo Supletorio si no de un JUSTIFICATIVO DE BIENHECHURÍA, aclaratoria esta(sic) que hago a los fines de que el Tribunal subsane el respectivo auto y se sirva de darle entrada a la presente causa bajo la figura de JUSTIFICATIVO…”(subrayado de éste Tribunal) .

Este Tribunal observa que el artículo 74 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en gaceta oficial N° 5.833, extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, establece que: …“Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos lo actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter…”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el Legislador ha quitado la jurisdicción de los Tribunales (órganos Jurisdiccionales), y se la ha conferido de manera expresa y exclusiva a las Notarías Públicas en el ámbito de competencia territorial de las mismas, razón por la cual el solicitante deberá acudir a estos últimos órganos administrativos previo cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines de solicitar la declaración de los testigos, toda vez que este Juzgado no tiene jurisdicción para tramitar y resolver este tipo de solicitudes.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 21 de marzo de 2013.