JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de marzo de 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE N° 9402


SOLICITANTE: FORTUNA LUIGIA AMBROCINO TAFURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.033.849, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ABAD MEDINA, Inpreabogado Nro 48.579.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

DECISIÓN: FALTA DE JURISDICCIÓN.


Visto el escrito presentado por la ciudadana FORTUNA LUIGIA AMBROCINO TAFURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.033.849, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN ABAD MEDINA, Inpreabogado Nro 48.579, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro 265, Folio 139, Tomo I, del libro de nacimientos del año 1960 llevado por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, por cuanto al momento de su transcripción, se incurrió en el error de asentar: el nombre y apellidos de su madre como “LUCRECIA TAFURA DE AMBOSINI” siendo lo correcto “LUCREZIA TAFURO DE AMBOSINO”, y el apellido de su padre como “ERASMO AMBROSINI” siendo lo correcto “ERASMO AMBROSINO”.

Este Tribunal observa que el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial Nro 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, se estableció que:

“La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un lapso no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.” (Omissis)… (Negritas y subrayado del Tribunal).

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el Legislador le ha conferido de manera expresa y exclusiva a los órganos integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil en el ámbito de competencias que le son propias a cada uno, el trámite de este tipo de solicitudes, estableciendo para ello un procedimiento especial contenido en el capítulo X de la mencionada Ley, razón por la cual la solicitante deberá acudir a estos órganos administrativos previo cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines de solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento mediante la corrección de una letra, tanto en el nombre como en los apellidos de su madre y en el apellido de su padre, toda vez que este Juzgado no tiene jurisdicción para tramitar y resolver este tipo de solicitudes.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 21 de marzo de 2013.-