JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 9261
DEMANDANTE: LUISA DEL VALLE MARCANO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.894.982, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de los ciudadanos: MAGALY LOURDES ARAUJO MARCANO, MILAGROS DEL VALLE ARAUJO MARCANO y JESÚS EDUARDO ARAUJO MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.931, V-7.109.480 y V-10.737.869, y el ciudadano HECTOR GERONIMO ARAUJO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.091.558, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN ARAUJO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.184.399, debidamente asistidos por los Abogados EVELYN MORALES y BELTRAN MONTENEGRO, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.493 y 128. 341.
DEMANDADO: CESAR ENRIQUE FLORES OLIVEROS, MERY JOSEFINA PINTO DE FLORES y PURA ZULEIKA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.129.321, V-4.454.347 y V-2.838.072 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial con funciones de Distribución de Asuntos Judiciales en fecha 15 de noviembre de 2012, por los ciudadanos LUISA DEL VALLE MARCANO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.894.982, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de los ciudadanos: MAGALY LOURDES ARAUJO MARCANO, MILAGROS DEL VALLE ARAUJO MARCANO y JESÚS EDUARDO ARAUJO MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.931, V-7.109.480 y V-10.737.869, y el ciudadano HECTOR GERONIMO ARAUJO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.091.558, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN ARAUJO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.184.399, debidamente asistidos por los Abogados EVELYN MORALES y BELTRAN MONTENEGRO, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.493 y 128. 341, en contra de los ciudadanos CESAR ENRIQUE FLORES OLIVEROS, MERY JOSEFINA PINTO DE FLORES y PURA ZULEIKA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.129.321, V-4.454.347 y V-2.838.072 y de este domicilio, por DESALOJO. Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, y se declaró improcedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada. En fecha 29 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO DE ARAUJO, asistida por la Abogada EVELYN MORALES, quien otorgó poder Apud Acta a los Abogados EVELYN MORALES, BELTRAN MONTENEGRO y HORACIO TROCONIS. En fecha 12 de diciembre de 2012, el Alguacil dio cuenta de haberse dirigido al domicilio de los demandados a los fines de la práctica de la citación de los ciudadanos CESAR ENRIQUE FLORES OLIVEROS, MERY JOSEFINA PINTO DE FLORES y PURA ZULEIKA JIMENEZ RODRIGUEZ, siendo imposible la práctica de las mismas, por lo que consignó las compulsas en el mismo estado. En fecha 19 de diciembre de 2012, compareció la Abogada EVELYN MORALES, quien mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada por cartel. Por auto de fecha 09 de enero de 2013, se acordó la citación de la parte demandada por cartel. En fecha 22 de enero de 2013 compareció el Abogado HORACIO TROCONIS, quien mediante diligencia consignó las páginas de los ejemplares donde se publicó el cartel de citación; por auto de esa misma fecha se acordó agregar a los autos. En fecha 31 de enero de 2013, la Secretaria dio cuenta de haber cumplido con la última formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de febrero de 2013, comparecieron: los ciudadanos LUISA DEL VALLE MARCANO DE ARAUJO, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de los ciudadanos: MAGALY LOURDES ARAUJO MARCANO, MILAGROS DEL VALLE ARAUJO MARCANO y JESÚS EDUARDO ARAUJO MARCANO, y el ciudadano HECTOR GERONIMO ARAUJO MARCANO, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN ARAUJO PINEDA, asistidos por la Abogada EVELYN MORALES, y los ciudadanos CESAR ENRIQUE FLORES OLIVEROS y PURA ZULEIKA JIMENEZ RODRIGUEZ, quienes mediante diligencia, expusieron:
… (Omissis) “LOS DEMANDADOS declaran que reconocen adeudar a EL ACTOR las cantidades señaladas en el libelo de demanda, por concepto de cánones de arrendamientos (sic), pero como quiera que éstos han sido consignados continuamente ante el Tribunal Segundo de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el expediente N° 1.966, es por lo que EL ACTOR acepta compensar la deuda que mantienen LOS DEMANDADOS en este (sic) acto, manifestando que nada le adeudan éstos por motivo de los cánones de arrendamiento expresados en la demanda, en virtud de la compensación realizada. TERCERO: LOS DEMANDADOS por su parte solicitan a EL ACTOR, un plazo de treinta (30) días continuos a contar desde el momento de la firma de este (sic) acuerdo para desocupar el inmueble dado en arrendamiento, comprometiéndose a dejarlo en el mismo estado de conservación y utilidad en los (sic) cuales (sic) fue recibido, y solvente en el pago de los servicio públicos, plazo que EL ACTOR acepta otorgar en este (sic) mismo acto. CUARTO: LOS DEMANDADOS convienen en que la falta de cumplimiento de la obligación de entregar el inmueble que asumen en el presente documento, dará derecho a EL ACTOR a poner el juicio en estado de ejecución, caso en el cual podrá exigir de inmediato la entrega del inmueble incluso con la intervención del Tribunal…” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 05 de marzo de 2013.
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