REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA ACOSTA de VILLAZANA y
CARLOS VICENTE VILLASANA PORTILLA.
ABOGADA: HERVIZ GERALDA GONZALEZ C.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 6035.
I
Por escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ACOSTA de VILLAZANA y CARLOS VICENTE VILLASANA PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.318.396 y V-5.533.038 respectivamente, asistidos por la Abogad en ejercicio HERVIZ GERALDA GONZALEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.493, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 22 de marzo de 1.985, contrajeron matrimonio Civil, ante la Oficina 19 del Municipio Monterrey, Entidad Federativa Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, según consta en acta de matrimonio inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy Registro Civil de San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo) en fecha 14/09/1987, que anexan marcada con la letra “A”; adquirieron bienes; procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad, de nombres: CARLOS ALEJANDRO, CARLOS VICENTE, y CARLA LIRYANY; su último domicilio conyugal lo fijaron en la casa distinguida con el Nro. 96-65, ubicada en la calle octava de la urbanización Las Quintas del municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En fecha 07 de diciembre de 2.012, previa distribución se le dio entrada asignándole el número 6035, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ACOSTA de VILLAZANA y CARLOS VICENTE VILLASANA PORTILLA supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.012, los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ACOSTA de VILLAZANA y CARLOS VICENTE VILLASANA PORTILLA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 16 de enero de 2.013, consta al folio veinte (20) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 30 de enero de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 416, tomo 2, año 1.987, que anexan marcada con la letra “A”. 3.-) Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ACOSTA de VILLAZANA y CARLOS VICENTE VILLASANA PORTILLA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 22/03/1.985, contraído por ante la Oficina 19 del Municipio Monterrey, Entidad Federativa Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, según consta en acta de matrimonio inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio San José Distrito Valencia del Estado Carabobo, (hoy Registro Civil de San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo) en fecha 14/09/1987, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 6035.-
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