REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): IVETTE MAR DENNIS ACUÑA LAURENTIN y MARCOS ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 15.495.696 y 14.463.530, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JONELT JOSE FERRER SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.781.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5038.-
I
Por escrito presentado en fecha 23-09-2011, por los ciudadanos IVETTE MAR DENNIS ACUÑA LAURENTIN y MARCOS ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 15.495.696 y 14.463.530, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JONELT JOSE FERRER SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.781, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil ocho (2008), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Se le dio entrada por ante este Tribunal, bajo el Nro. 5038 (nomenclatura interna de este Juzgado) en fecha 20 de Septiembre de 2011.-
En fecha 19 de Octubre de 2011 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 15-05-2013, comparecen los ciudadanos IVETTE MAR DENNIS ACUÑA LAURENTIN y MARCOS ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 15.495.696 y 14.463.530, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado HERMES RAFAEL CORTEZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.405, en la cual solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre los solicitantes (cónyuges) reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos IVETTE MAR DENNIS ACUÑA LAURENTIN y MARCOS ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil ocho (2008), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 314, Tomo II, año 2.008, que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Numero de expediente 5038 (nomenclatura interna de este Juzgado).-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años 202º de independencia y 154º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:05 horas de la mañana y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
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