REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: HECTOR JOSÉ MANUEL SALCEDO y
YELIXA MORENO GOITTE.

ABOGADO (A): NORMEDY ANDREINA WILCHEZ MORENO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5990.

I
Por escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos HECTOR JOSÉ MANUEL SALCEDO y YELIXA MORENO GOITTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.742.145 y V-8.942.212 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORMEDY ANDREINA WILCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.471, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 18 de mayo de 2.001, contrajeron matrimonio Civil, ante el Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, (hoy dia Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 6 del folio Nro. 9 y Vto. tomo 1, año 2.001, que anexan marcada con la letra “A”; adquirieron bienes; no procrearon hijos; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Prebo sector II, Av. 127 con calle 111, casa Nro. 27, parroquia San José, municipio valencia, estado Carabobo.

En fecha 27 de noviembre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5990, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos HECTOR JOSÉ MANUEL SALCEDO y YELIXA MORENO GOITTE supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 06 de diciembre de 2.012, los ciudadanos HECTOR JOSÉ MANUEL SALCEDO y YELIXA MORENO GOITTE, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 06 de febrero de 2.013, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 15 de febrero de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 6 del folio Nro. 9 y Vto. tomo 1, año 2.001, que anexan marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos HECTOR JOSÉ MANUEL SALCEDO y YELIXA MORENO GOITTE ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 18/05/2.001, contraído por ante el Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo,, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 6 del folio Nro. 9 y Vto. tomo 1, año 2.001, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) día del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 5990.-