REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Trece.
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000316
ASUNTO: GP31-S-2012-000316
DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL VILLARROEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.076 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN JOSEFINA SOSA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.018 y des este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, civilmente inhábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.719 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 30/2013.
SEDE: CIVIL
I
Se inicia la presente causa en fecha 04-05-2012, por solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL ORTEGA, asistido por la Abogada MARIAN JOSEFINA SOSA GIMENEZ, en beneficio del ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, todos antes identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 08-05-2012, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y en fecha 14-05-2012 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud; y ordeno la notificación del ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, para ser interrogado por la ciudadana Jueza e interrogar a los parientes o amigos, fijándose el día y hora para sus comparecencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil. Igualmente se ordeno oficiar al Hospital Dr. Adolfo Prince Lara y al del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines que practiquen reconocimiento médico legal al ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ; así mismo se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Carabobo.
En fecha 04-07-2012, se levanto acta por ser el día y hora fijado para el interrogatorio del ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ,, se dejo constancia de las personas presentes en el acto; así mismo se dejo constancia de la presencia del interdictado antes mencionado, procediendo la ciudadana Jueza a realizar la primera pregunta al antes mencionado ciudadano de la siguiente manera: ¿Diga su nombre y apellido?, y el ciudadano no contesto por estar imposibilitado para el entendimiento, el Tribunal dejo constancia que el ciudadano no firma por su condición de salud, absteniéndose de realizar cualquier otro tipo de pregunta.
En fecha 26-07-2012, se levantaron actas por ser las oportunidades fijadas para la comparecencia y deposición de los testigos ARGELIA MATILDE ORTEGA de VILLARROEL, YOJANA MARGARITA VILLARROEL ORTEGA, VILMARIS DEL VALLE VILLARROEL ORTEGA Y CESAR AUGUSTO GUANIPA, quienes comparecieron al interrogatorio que le fue formulado a cada uno por la ciudadana Jueza, en sus condiciones de familiares y amigos del ciudadano a interdictar, manifestando que conocen al solicitante y al ciudadano a interdictar, manifestaron que el enfermo vive con su esposa e hijos, que sufre trastorno depresivo mayor con pseudodemencia, que consume medicamentos costosos y hay que asistirlo en todo.
En fecha 18-10-2012 se recibió Informe médico proveniente del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, de esta ciudad, el cual fue agregado a los autos en fecha 23-10-2012.
En fecha 22-02-2013 se recibió diligencia e Informe médico proveniente del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi, de esta ciudad, el cual fue agregado a los autos en fecha 26-02-2013.
Siendo la oportunidad para dictar o no el decreto de interdicción provisional y nombramiento de Tutor Interino y tal como han sido cumplidas las formalidades establecidas en la normativa legal pertinente, de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con los artículos 393, 396 y 399 del Código Civil, esta Juzgadora observa:
II
Corren inserta del folio 46 al 53 del expediente, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ARGELIA MATILDE ORTEGA de VILLARROEL, YOJANA MARGARITA VILLARROEL ORTEGA, VILMARIS DEL VALLE VILLARROEL ORTEGA y CESAR AUGUSTO GUANIPA, quienes respondieron al interrogatorio que le fue formulado a cada uno por la ciudadana Jueza, en sus condiciones de familiares y amigos del ciudadano a interdictar, manifestando que conocen al solicitante y al ciudadano a interdictar, manifestaron que el enfermo vive con su esposa e hijos, que sufre trastorno depresivo mayor con pseudodemencia, que consume medicamentos costosos y hay que asistirlo en todo.
Analizando las declaraciones antes mencionadas se evidencia que el ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, vive con su esposa e hijos, constatándose de las declaraciones rendidas en la presente causa que el solicitante ANTONIO RAFAEL VILLARROEL ORTEGA, es hijo del mencionado ciudadano y es quien lo cuida y atiende en todas sus necesidades junto con su madre y hermanos; así mismo de las declaraciones se desprende el vinculo que une a ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ como padre de ANTONIO RAFAEL VILLARROEL ORTEGA, por lo tanto queda demostrado el “parentesco por consanguinidad”, y que el ciudadano a interdictar antes mencionado esta incapacitado para valerse por si mismo lo cual deriva según el escrito de solicitud y de las declaraciones antes señaladas es por causa de sufrir una enfermedad mental, con retardo en el desarrollo psico- intelectual.
Por otro lado, corre a las actas procesales del folio 56 al 58 del expediente, Informe médico de fecha 06-08-2012 proveniente del Hospital Dr. Adolfo Prince Lara. Departamento de Psiquiatría, realizado por la Doctora DEISY FIGUEREDO, Medico-Psiquiatra, matriculada con el N° M.P.P.S: 54088/ C.M: 6474, practicado al ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, mediante el cual la medico deja constancia que se trata de paciente con secuelas de evidente deterioro cognitivo, alteración de psicomotricidad, juicio interferido, sin conciencia de su enfermedad mental, con trastorno mental debido a lesión o difusión cerebral o a enfermedad somatica.
Igualmente, corre a las actas procesales al folio 69 del expediente, Informe médico de fecha 31-01-2013 proveniente del Hospital Naval Dr. Francisco Isnardi. Departamento de Neurología, realizado por la Doctora MARITZA J. MARTINEZ BOCOURT, Medico- Neurocirujano, matriculada con el N° M.S.D.S 47.490, practicado al ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, mediante el cual el medico deja constancia que se trata de paciente con trastorno mental, con desorientación temporo espacial, con trastorno en área de orientación, fijación, atención, recuerdo y lenguaje, con trastorno cognitivo severo.
Considera quien decide en base al diagnostico que se desprende de los informes, datos y conclusiones, aportados por las autoridades médicas oficiales actuantes, así como de las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta el mencionado ciudadano aunado a que esta Juzgadora vio personalmente al ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, pruebas evacuadas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta Juzgadora, en cuanto a que la presente pretensión en su fase provisional debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, civilmente inhábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.719, propuesta por el ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.076, por tratarse de una persona que presenta un cuadro de DISCAPACIDAD MENTAL, la cual lo hace ser incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave y habitual, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimiento del artículo 734, Ejusdem, se nombra como Tutor Interino al ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.076, del ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL LOPEZ, civilmente inhábil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.719 y de este domicilio, en su condición de hijo, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones del incapacitado antes identificado, y cuidar de el, a los fines legales consiguientes.
Se exige a la parte peticionante, que la presente decisión debe ser publicada en un Diario de mayor circulación de esta ciudad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, e igualmente debe ser registrada por ante la Oficina de Registro Civil competente, a los fines legales consiguientes. Así mismo, deberá consignar al presente expediente, las actuaciones antes descritas, y de esta manera dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y, cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y registro aquí ordenado.
Expídanse dos copias certificadas computarizadas de la presente decisión, a los fines antes expuestos.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Accidental,

ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 03:20 de la tarde, quedando anotada bajo el N° 30/2013, dejándose copia certificada para el Archivo.
La Secretaria Accidental,

ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.
OdalisP.-