REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: MIRLE VANESSA GONZALEZ FERNANDEZ y HECTOR JOSÉ LOPEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. 17.903.039 y 17.428.936, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA MENDOZA BALZA, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 78.528
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 2573/11


En fecha 25 de Febrero de 2011 los ciudadanos MIRLE VANESSA GONZALEZ FERNANDEZ y HECTOR JOSÉ LOPEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. 17.903.039 y 17.428.936, respectivamente y de este domicilio, asistidos de abogado, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 28 de Marzo de 2011, presentes los solicitantes este Tribunal, por medio de auto, declaro la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 28 de Febrero de 2013, comparece los solicitantes ciudadano MIRLE VANESSA GONZALEZ FERNANDEZ y HECTOR JOSÉ LOPEZ AGUILAR, ambos identificados en autos asistidos por la abogado ANA SORIANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.340, y solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en solicitan la conversión en divorcio de la Separación, ha transcurrido mas de UN (1) AÑO y visto el contenido del escrito presentado donde manifiestan no haberse producido la reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.