REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
20 DE MARZO DE 2013
202º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
OFERENTE: CARDONA JOSE ODILIO
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA
MADRE REPRESENTANTE: YESENIA COROMOTO PARRA GUARIQUE
ABOGADA ASISTENTE: NO ACREDITA
NIÑO Y/O ADOLESCENTE OFERIDO: ROBINSON SANTIAGO CARDONA
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1099-12
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio, por ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano: CARDONA JOSE ODILIO, en beneficio de su hijo: ROBINSON SANTIAGO CARDONA, donde solicitó se notificará del ofrecimiento a la ciudadana YESENIA COROMOTO PARRA GUARIQUE, en su carácter de madre y representante legal del niño oferido, según escrito presentado por este despacho, en fecha: 16 de Octubre de 2012, donde el padre en resumen señala:
“…Ofrezco: 1. Aportar 300 bsf quincenal para la manutención alimentaría 2. Aportar 50 bsf semanales para gastos escolares. 3. aportar eventualmente según mis posibilidades una cesta de comida para complementar los gastos de alimentación 4. Apegarme a la ley aportando el 50% de los gastos médicos ropa y cualquier otro que exija la ley. 5. si fuera necesario aportar más el 50%.... tomando en cuenta mi compromiso moral y sentimental de dar la mayor colaboración económica a mi alcance para la adolescente Yuraima Anais Olivo Parra que es hija de Yesenia Parra la cual asumí la responsabilidad de educar y criar junto a mi núcleo familiar durante 15 años. Considero importante informarle que soy hijo único y por tal motivo tengo a mi entera responsabilidad las necesidades básicas y exclusiva a mi madre que es Adela Maria Cardona de edad 75 años que es discapacitada (omissis)
Admitida la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, en fecha: 23 de Octubre de 2012, se ordenó la notificación de la madre y representante legal del niño oferido y se libró oficios de notificación al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional Familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Coordinados (a) de la Unidad de Defensa Publica Sección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. En fecha 24 de Enero de 2013, como consta en el folio 19, el Alguacil Titular de este Despacho consigno en el expediente la boleta de notificación de la representante del niño oferido, firmada por ella. En fecha 7 de Febrero de 2013, como consta en el folio 21 y 23, el Alguacil de este Despacho consignó mediante diligencia las notificaciones al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Institucional Familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Coordinados (a) de la Unidad de Defensa Publica Sección Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, practicadas por él. Corre en el folio 25, acta de fecha 14 de Febrero de 2013, donde se deja constancia, que no comparecieron ninguna de las partes al acto conciliatorio fijado para ese día Abierto el juicio a pruebas el día 15 de Febrero de 2013, según consta en auto dictado por este Tribunal, donde se señala la apertura del lapso probatorio, este Tribunal aprecia que ninguna de las partes hizo uso de este Derecho. Corre al folio 27, auto donde se da apertura al lapso para mejor proveer. Corre al folio 32, ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano: CARDONA JOSE ODILIO, en beneficio de su hijo: ROBINSON SANTIAGO CARDONA, según escrito presentado por este despacho, en fecha: 11 de Marzo de 2013, donde el padre en resumen señala:
“…Ofrezco aportar QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BSF) MENSUALES, los cuales serán distribuidos de la siguiente forma CINCUENTA BOLIVARES (50,00 BSF) EN EFECTIVO SEMANAL, para gastos escolares o necesidades inmediatas. TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BSF) depositados mensualmente, para gastos de manutención…
Riela al folio 42, auto donde se da apertura al lapso para dictar sentencia y siendo la oportunidad para ello este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de ofrecimiento de la obligación de manutención, interpuesta por el padre del niño, evidenciándose que la madre no dio contestación al ofrecimiento en forma oportuna, y que nada probó que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta de la demandada, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado el ciudadano: CARDONA JOSE ODILIO, en beneficio de su hijo: ROBINSON SANTIAGO CARDONA, en contra de la ciudadana YESENIA COROMOTO PARRA GUARIQUE, en su carácter de madre y representante legal del niño oferido, y así se decide. En consecuencia, el ciudadano CARDONA JOSE ODILIO, deberá cumplir con la obligación de manutención, en los mismos términos, planteados en el escrito de ofrecimiento de obligación de manutención, de fecha 11 de Marzo de 2013. En lo que respecta a la obligación de Manutención esta se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el Salario Mínimo Nacional Urbano, que establezca el Ejecutivo Nacional. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
ALA/JPPT/Yuri.
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