REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
Por recibida la presente demanda, presentada por el abogado ANTONIO GUZMÁN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.270, apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL ZULAY ALFARO BASANTA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.882.955, en contra de la empresa mercantil CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG Venalum), por DAÑOS MORALES DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, désele entrada, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma, no es contraria a derecho, al orden publico, ni a ninguna disposición expresa en la ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al demandado de autos; empresa mercantil CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG Venalum), en la persona de su presidente ciudadano CARLOS ACOSTA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.455.221, en la siguiente dirección: Edificio Sede Principal de CVG Venalum, Zona Industrial de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en la calle Ayacucho Nº 8, sector El Carmen Mariara estado Carabobo, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación, concediéndole seis (6) días como término de la distancia, por estar domiciliada en Puerto Ordaz estado Bolívar, para que de contestación a la demanda y/o promueva cuestiones previas a que bien tengan oponer. Expídase por secretaria, sendas fotocopia certificadas del libelo de la demanda con auto de comparecencia al pie, a los fines de formar la compulsa correspondientes, para la práctica de la citación ordenada y en virtud, de que la demandada, tiene su residencia en Puerto Ordaz estado Bolívar, líbrese el correspondiente exhorto, al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, anexándosele la respectiva compulsa, a los fines de que practique su citación. Cúmplase con lo ordenado. Se le hace saber al demandante, de su obligación de sufragar los gastos correspondientes para la obtención de los fotostatos, para la conformación de la compulsa ordenada, todo a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia de fecha: 06 de julio 2004, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ. Expídase copia certificada del libelo, con el auto de comparecencia al pie, a costa del interesado, y entréguesele a los fines solicitados. Líbrese la compulsa y las copias certificadas solicitadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. En virtud, que el actor ha solicitado una fotocopia certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia a los fines de su registro en una oficina de Registro Público, expídase por secretaria la fotocopia certificada del libelo, del auto de admisión y de comparecencia y entréguese al actor a los fines solicitados.
El Juez Titular.
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular.
Abg. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada bajo el Nº 1130-13. Se deja constancia, que no se han suministrado los fotostatos a los fines de librar la compulsa, las copias certificadas solicitadas y los exhortos ordenados. Se expidió fotocopia certificada del libelo, del auto de admisión y de comparecencia.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
Exp.1130-13
ALA/JPPT/yuri