REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de Marzo de 2013
Años 202º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2012-000366
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
En fecha 28 de Enero del 2013 se dio entrada al asunto GP01-R-2012-000366, contentivo de “Recursos de Apelación de Autos”, el primero interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2012 por los abogados HECTOR PIMENTEL TROCONIS, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Delitos Comunes; DEBOMNIS PERALTA, AIDA PARRAGA y KATIUSKA SALAZAR, actuando como Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo; con fundamento a lo previsto en el articulo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y el segundo recurso interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2012 por el abogado HENS BORIS RODRIGUEZ, apoderado judicial de las ciudadanas LEIDYS JEANIS BRAVO LAMEDA, GISELD YOSMAR MEZA BRAVO (Hija) y LEIDYS GERARDINE MEZA BRAVO, esposa e hijas del ciudadano Gerardo Ramón Meza Pinto (difunto), e igualmente apoderado judicial de las ciudadanas ELIANA YAMILA MEZA PINTO, MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, MARIA DEL CARMEN MEZA PINTO, YANET GERARDINE MEZA de PINEDA y MORELVI JOSEFINA MEZA PINTO, hermanas del ciudadano Gerardo Ramón Meza Pinto; ambos recurso en contra de la decisión dictada en fecha 7 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2011-001027 seguida al ciudadano Hugo Rafael Jiménez por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, mediante la cual declaró procedente la solicitud de revisión de la medida y acordó sustituir la medida privativa de libertad del acusado HUGO RAFAEL JIMÉNEZ por la detención domiciliaria en el domicilio del acusado bajo la custodia de un familiar.
En la misma fecha de entrada de la causa, 28/01/2013, por distribución computarizada quedó asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 integrante de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, Elsa Hernández García, entrando a conocer la causa que contiene la apelación conjuntamente con las Juezas integrantes de esta Sala CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y AURA CARDENAS MORALES.
Mediante auto de fecha 6 de Febrero de 2013 queda constituida esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y FÁTIMA GREGORIS DEL CARMEN SEGOVIA, quien fue designada en fecha 13/12/2012 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 7 de febrero de 2013 la Sala acordó solicitar las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2011-001027 a los fines de dictar pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso del recurso.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2013 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del recibo de la causa principal Nº GP01-P-2011-001027.
Previa verificación de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACION DE AUTOS, exigidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Con relación al recurso de apelación interpuesto por los abogados HECTOR PIMENTEL TROCONIS, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Delitos Comunes; DEBOMNIS PERALTA, AIDA PARRAGA y KATIUSKA SALAZAR, actuando como Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo; con fundamento a lo previsto en el articulo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; se declaran legitimados para ejercitar dicho recurso.
En cuanto a la tempestividad del recurso ejercido por los representantes del Ministerio Público, se desprende del acta de certificación de días de despacho elaborada por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia al folio (55), que fue notificado en fecha 10-12-2012 como se evidencia del folio (28) de la sexta pieza del asunto principal Nº GP01-P-2011-001027; habiendo ejercido medio de impugnación en fecha 17 de diciembre de 2012, es decir al cuarto día hábil siguiente luego de la notificación de la decisión recurrida, y por tanto en tiempo útil; y así mismo, tratándose de una decisión recurrible, ha de declararse ADMITIDO el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público.
Así mismo el abogado LUIS AMERICO PEREZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, quedo debidamente emplazado en fecha 7 de enero de 2013, dando contestación al Recurso en fecha 10-01-2013; y así se deja constar.
SEGUNDO: En relación al recurso de apelación ejercido por el abogado HENS BORIS RODRIGUEZ actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LEIDYS JEANIS BRAVO LAMEDA, GISELD YOSMAR MEZA BRAVO y LEIDYS GERARDINE MEZA BRAVO, esposa e hijas del ciudadano Gerardo Ramón Meza Pinto (difunto), e igualmente apoderado judicial de las ciudadanas ELIANA YAMILA MEZA PINTO, MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, MARIA DEL CARMEN MEZA PINTO, YANET GERARDINE MEZA de PINEDA y MORELVI JOSEFINA MEZA PINTO, hermanas del ciudadano Gerardo Ramón Meza Pinto, en contra de la misma decisión de fecha 7 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2011-001027 seguida al ciudadano Hugo Rafael Jiménez por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, mediante la cual declaró procedente la solicitud de revisión de la medida y acordó sustituir la medida privativa de libertad del acusado HUGO RAFAEL JIMÉNEZ por la detención domiciliaria en el domicilio del acusado bajo la custodia de un familiar.
Observa esta Sala de las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2011-001027 la cualidad de víctimas de las ciudadanas LEIDYS JEANIS BRAVO LAMEDA, GISELD YOSMAR MEZA BRAVO y LEIDYS JEANIS MEZA BRAVO, cuya acusación particular propia admitió el Tribunal de Primera Instancia como se evidencia en la pieza Nº 3 del asunto, siendo presentado el recurso de apelación por el Apoderado Judicial de las víctimas, Abogado, HENS BORIS RODRIGUEZ.
Ahora bien, a los fines de determinar si el recurso antes señalado es admisible o no, se observa que el Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su artículo 428 establece las causales para declarar Inadmisible el recurso de apelación, y al efecto señala:
“Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Conforme a lo previsto en el artículo trascrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si dicho recurso cumple o no, los requisitos que se prevén para su admisión, a fin de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, y tales efectos se observa:
Que el Abogado recurrente, HENS BORIS RODRIGUEZ, actúa según Poder otorgado que se verifica en las actuaciones a los folios (36), (37), (38) y (39) de las actuaciones de la pieza Nº 2 del asunto principal acreditando su representación para actuar a nombre en nombre de las víctimas; no obstante a ello, con respecto a los derechos de la víctima, el Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Derechos de la Víctima
Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.
2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.
3. Delegar de manera expresa en el ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.
4. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible
7. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.”
De esta última disposición se infiere claramente que en el presente caso, analizado a la luz de las causales de inadmisibilidad del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las disposiciones del artículo 122 del texto penal adjetivo vigente, por tratarse de una apelación ejercida por la víctima, que en el presente caso actúa con representación; y como sujeto procesal que es, no cumple con el requisito de la cualidad necesaria que lo revista de facultades para impugnar la decisión que recurre, como es en el presente caso la sustitución de una medida privativa de libertad; se produce así la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 122 ejusdem; siendo lo procedente declarar INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la victima mediante Apoderado Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: ADMITIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de diciembre de 2012 por los abogados HECTOR PIMENTEL TROCONIS, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Delitos Comunes; DEBOMNIS PERALTA, AIDA PARRAGA y KATIUSKA SALAZAR, actuando como Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Carabobo; con fundamento a lo previsto en el articulo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 7 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2011-001027, mediante la cual declaró procedente la solicitud de revisión de la medida y acordó sustituir la medida privativa de libertad del acusado HUGO RAFAEL JIMÉNEZ por la detención domiciliaria en el domicilio del acusado bajo la custodia de un familiar. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado HENS BORIS RODRIGUEZ, apoderado judicial de las víctimas LEIDYS JEANIS BRAVO LAMEDA, GISELD YOSMAR MEZA BRAVO y LEIDYS GERARDINE MEZA BRAVO, ELIANA YAMILA MEZA PINTO, MARICEL MILAGROS MEZA PINTO, MARIA DEL CARMEN MEZA PINTO, YANET GERARDINE MEZA de PINEDA y MORELVI JOSEFINA MEZA PINTO, contra la misma decisión de fecha 7 de diciembre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 122 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia en la fecha ut supra señalada.
JUECES DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO FÁTIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
El Secretario,
Abg. Gabriel Cordero
Hora de Emisión: 1:29 PM