REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Marzo de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L2012-001650
PARTE ACTORA: WILLIAMS CAMACHO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J & S, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JESUS MANUEL ARAUJO BRICEÑO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 14 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 1:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadano WILLIAMS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.030.455, debidamente asistido de la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.898, y por la parte demandada TRANSPORTE J & S, C.A. representada por el Apoderado Judicial Ciudadano NESTOR ALFONSO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.134, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para celebrar la prolongación de la audiencia, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15-03-2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.
- Que en fecha 27-07-2012, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario promedio básico de 228,50.
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación pues jamás se le despidió, pués fue el quien por su voluntad el día viernes 27 de julio de 2012, a las 3:00pm aproximadamente, le entregó las llaves de la gandola al Ciudadano JOSE HERRERA, a quien le manifestó verbalmente no iba a hacer el viaje, ni iba a seguir trabajando, retirándose voluntariamente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.142 LOTTT), (Bs. 20.327,85); Utilidades fraccionadas Año 2012 (Art 131 LOTTT), (Bs 4.869,oo); Vacaciones fraccionadas 2012 (Art 196 LOTTT), (Bs. 2.592,oo); Bono vacacional fraccionado 2012 (art 196 LOTTT), (Bs 2.592,oo); intereses sobre prestaciones sociales ( Bs 1.099,38), cuyos montos, días y determinación de salarios y conceptos se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa a la presente acta, y es parte integrante de la presente transacción, el cual comprende cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, y que firmada la parte actora en este acto, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa. El total de los conceptos anotados suman Bs 31.471,23 y la diferencia de Bs 28.528,77 es la suma que ofreció la demandada y aceptó el actor como diferencia a su favor por cualquiera que haya sido el motivo de la terminación de la relación de trabajo, y por motivo de la transacción.-
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
PRIMERO: CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), en fecha de hoy JUEVES 14 DE MARZO DE 2013, mediante cheque del Banco Mercantil, No.26676662, contra la cuenta corriente No.01050283771283060345, de fecha 12-03-13, a favor de la parte actora, que estando presente en el presente acto lo acepta y recibe conforme con su monto y contenido
SEGUNDO: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), serán pagados el día LUNES 01 DE ABRIL DE 2013, a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial del estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

La parte actora WILLIAMS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº17.030.455, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos y manifestando que la empresa demandada no le queda a deber nada por ningún concepto, a excepción de los Bolívares 20.000,oo que con anterioridad se señalaron. Todo lo que le correspondió por motivo de su relación de trabajo, por sus servicios prestados.. De igual manera, la parte actora y su abogada BEATRIZ DE BENITEZ se obligan a ocurrir a la Inspectoría del Trabajo con sede en la Avenida Bolívar de Valencia, Centro Comercial Caribean Center y desistir de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en atención a que con la cantidad cancelada en esta transacción judicial celebrada en la presente causa se da por finiquitada la relación de trabajo, y en atención a que se cancela un monto superior a lo que por ley se le debe por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, esta diferencia que se cancela cubre cualquier concepto y monto, que se pudiera haber causado la terminación de la relación de trabajo, que ha sido controvertida, pues con el monto transado finalizó cualquier reclamación con motivo de la presente de la relación de trabajo que existió. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA