PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 15 de Marzo de 2013
202° y 153°
ACTA N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000200
PARTE OFERIDA: ERIKA MONTES
ABOGADO ASISTENTE: MARYELBA MATUTE
PARTE OFERENTE: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL: CARELIS CALANCHE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, quince (quince) de Marzo del 2013, SIENDO LAS 2:00 P.M, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, la ciudadana ERIKA MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.241.432, asistida por la abogado MARYELBA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.898.720, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.467, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra, CARELIS CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.081.767, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.316, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio de igual domicilio “SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A.”, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Septiembre 2007, quedando anotado bajo el N° 74, Tomo 80-A, representación que consta en poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, anotado bajo el No 03, Tomo 122, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “EL PATRONO”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy, en relación con las consignaciones de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que por vía de oferta real de pago conoce este despacho.- El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2007, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.-
2. Que en fecha 15 de Febrero de 2013, la ciudadana ERIKA MONTES, cumplió su última jornada de trabajo, ejerciendo el cargo de “ANALISTA DE TRADE MARKETING”, habiendo ingresado como tal en fecha 15 de Noviembre de 2.011, devengando un salario diario de Ciento treinta y seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 136,67), un salario integral diario de Ciento sesenta y cinco Bolívares con Catorce céntimos (Bs. 165,14).
3. Alegó EL EXTRABAJADOR que aún no ha recibido de parte de EL PATRONO, el pago correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.-
4. Asimismo, por ante éste Juzgado EL EXTRABAJADOR en aras de la celeridad procesal reclama a EL PATRONO adicionalmente, indemnizaciones por concepto de despido injustificado.-
En base a lo anteriormente expuesto “EL EXTRABAJADOR” reclama le sea pagada la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.590,00) discriminados de la siguiente manera:
a) SUELDOS, SALARIOS E INDEMNIZACIONES CAUSADAS POR LA RELACION DE TRABAJO
-Vacaciones 2013, 30 días que multiplicado por Bs. 136,67, da un total de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.100,10).
-Bono vacacional 2013, 30 días que multiplicado por Bs. 136,67, da un total de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.100,10).
-Vacaciones 2011, 30 días que multiplicado por Bs. 136,67, da un total de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.100,10).
-Bono vacacional 2012, 30 días que multiplicado por Bs. 136,67, da un total de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 4.100,10).
.-Utilidades 2012, arroja un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.616,66).
-Utilidades año 2011, arroja un monto total de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.616,66).
-Antigüedad (Art. 142 literal d), 55 días lo que arroja un monto total de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.854,55)
-Indemnización por despido injustificado (artículo 92 LOTTT), OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.854,55)
- intereses sobre prestaciones, DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.857,00).
Horas extraordinarias y sus incidencias, BOLIVARES VENTIDOS MIL NOVECIENTOS SETECIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.790,58)
Total Devengado …Bs. 54.590,00
II
ALEGATOS DE “EL PATRONO”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al impago de su indemnización por concepto de prestaciones sociales como consecuencia de la terminación de la relación laboral, EL PATRONO declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente Por que no es cierto que a la extrabajadora le corresponda el pago de indemnización por concepto de despido injustificado, reclamados en esta audiencia, en la forma como se pretende, por las siguientes razones
1.- Que ERIKA MONTES, ejerciendo el cargo de ANALISTA DE TRADE MARKETING se desempeñó como trabajadora de la sociedad de comercio de igual domicilio “SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A.”, habiendo ingresado como tal en fecha 15 de Noviembre de 2.011 hasta el 15 de Febrero de 2013, fecha de su renuncia.
2.- Que EL EXTRABAJADOR no ha recibido aún el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que de acuerdo a la ley le corresponden como consecuencia de la terminación de la relación laboral, motivado a la imposibilidad de localizarlo una vez que abandono el trabajo.
3.- EL PATRONO, ante la negativa de recibir sus prestaciones sociales, interpuso ante éste Despacho oferta real de pago de prestaciones.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “EL PATRONO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 literal b) y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para EL PATRONO desempeñando el cargo de “ANALISTA DE TRADE MARKETING”, desde el 15 de Noviembre de 2.011 hasta el 15 de Febrero de 2013, fecha a partir de la cual se dio termino a la relación laboral, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: EL PATRONO, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y demás beneficios legales.-
TERCERA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que una vez terminada la relación de trabajo, no retiró por su voluntad el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL PATRONO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “EL PATRONO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “EL PATRONO” en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 44.590,00 ), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado y que ya han sido ampliamente descritas en esta acta.- El pago lo realiza “EL PATRONO” en este mismo acto mediante cheque emitido a favor de “EL EXTRABAJADOR”, cuyos montos y demás características se detallan a continuación: 1) Cheque Nº 00000967, por la cantidad de Bs. 10.140,68, librado contra el Banco Provincial, Cuenta Nº 0108-024-85-0100089958 y 2) Cheque Nº 00000955, por la cantidad de Bs. 34.449,32, librado contra el Banco Provincial, Cuenta Nº 0108-024-85-0100089958, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.-
SÉPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en este acto los cheques descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “EL PATRONO” no le adeuda cantidad alguna.-
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “EL PATRONO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, cesta ticket, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a EL PATRONO durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, b, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Ex trabajador”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL EXTRABAJADOR” y “EL PATRONO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, así como igualmente los dispuesto en los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a “EL PATRONO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “EL PATRONO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.-
NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier género de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
DÉCIMA: EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado asistente, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con EL PATRONO.-
DÉCIMA PRIMERA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL APODERADO JUDICIAL DEL PATRONO.-
EL EXTRABAJADOR.-
EL ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR,
LA SECRETARIA.
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