REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: EXP. Nº GP02-L-2012-002533
PARTE DEMANDANTE: YOHANA SARMIENTO .
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BRUNA CASAGRANDE.
PARTE DAMANDADA: PINNACA C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA QUINTERO y ERNESTINNE D´AMBROSIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Marzo del año 2013, en presencia de la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo presentes por una parte la representación de la entidad de trabajo PINNACA, C.A. identificada suficientemente a los autos, por intermedio de sus apoderadas, abogadas Ernestinne D´Ambrosio Quintero y Emilia Quintero Montemurro, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.316.131 y 7.020.987, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 142.727 y 63.994, y de este domicilio, representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha primero (1°) de Febrero del año 2013 anotado bajo el Nro: 16, Tomo 47 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaria, denominada a los efectos del presente documento LA ENTIDAD, por una parte y por la otra como LA EXTRABAJADORA, la ciudadana YOHANA ELISSETH SARMIENTO ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.896.524 y de este domicilio, suficientemente representada para este acto por su apoderada judicial, abogada ALIDA CASTILLO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.454.092, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.800, tal como consta del instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia en fecha trece (13) de junio del año 2012, anotado bajo el N° 05, Tomo 286 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaria; referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2012-002533 llevado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender LA EXTRABAJADORA contra LA ENTIDAD y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EXTRABAJADORA: En el escrito libelar LA EXTRABAJADORA manifiesta que inició su relación laboral el día 01 de Septiembre del año 2009. Señala LA EXTRABAJADORA que hasta la terminación de la relación de trabajo desempeñó el cargo de ADMINISTRADORA con un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. a 6:00 p.m., devengando como último salario normal diario la cantidad de Bs. 66,67, que en fecha ocho (08) de Febrero del año 2010, que encontrándose de reposo por causa de una enfermedad que padece fue despedida injustificadamente de manera verbal por el ciudadano ELIAS CELIS, motivo por el cual inició el procedimiento de inamovilidad laboral amparada por el Decreto Presidencial vigente para la fecha de su despido, por ante la Inspectoria del Trabajo de Valencia César “Pipo” Arteaga, habiéndose decidido el mismo en fecha 20/12/2011 según Providencia Administrativa N° 01420 de esa misma fecha en donde se ordenó mi reenganche y pago de salarios caídos, decisión que no fue acatada por LA ENTIDAD, ya que en fecha 16/05/2012 se realizó el acto de ejecución forzosa, sin darse cumplimiento a la Providencia, motivo por el cual tomé mi decisión única e irrevocable de no tener interés en el reenganche más no así de los derechos que me corresponden con ocasión al mismo y en consecuencia di por terminada la relación de trabajo por despido injustificado exigiendo el pago de mis Prestaciones Sociales, derechos y beneficios que me corresponden y que hasta la fecha de interposición de la demanda no me habían sido pagados. Igualmente fundamenta que tuvo un tiempo de servicio desde el 01 de Septiembre del 2009 hasta el 16 de Mayo de 2.012 (fecha de persistencia en el despido de LA ENTIDAD). Es por todo lo anterior que LA EXTRABAJADORA en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos:
a.- Prestaciones Sociales desde el 01/09/2009 hasta el 16/05/2012, incluido los días adicionales anuales de las Prestaciones: Bs. 13.082,22.
b.- Intereses causados sobre la Prestación Social de Antigüedad desde el 01/09/2.009 hasta el 20/09/2012: Bs. 2.850,90
c.- Salarios Caídos, desde el 08/02/2010 hasta el día 28/11/2012 = 1025 días x Bs. 66,67: Bs. 68.477,38.
d.- Indemnización de Antigüedad por causa del Despido Injustificado, 90 días x Bs.78,49: Bs.7.064,10.
e. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 60 días x Bs. 78,49: Bs.4.709,40
f.- Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutadas de los períodos: SEPT 09/ SEPT 10 (15 días de Vacaciones y 7 días de Bono Vacacional, SEPT 10/ SEPT 11 (16 días de Vacaciones y 8 días de Bono Vacacional) = 46 días días x Bs.66,67 = Bs. 3.066,82.
g.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período del 01/09/2009 al 16/05/2009, 17,33 días: Bs.1.182,77.
h.- Cesta Ticket correspondiente al período del 01/02/2010 hasta el 28/11/2012,
i.- Intereses de Mora y Corrección Monetaria (indexación)
Lo que da un total demandado por Bs. 113.567,59.
SEGUNDO: Por otro lado LA ENTIDAD tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA ENTIDAD que mantuvo una relación laboral con LA EXTRABAJADORA desde el 01 de Septiembre del año 2009 hasta el 08/02/2010 fecha en la cual LA EXTRABAJADORA manifestó verbalmente que se encontraba de reposo, sin justificar sus inasistencias desde la referida fecha hasta la fecha del 08/06/2010 en que a LA ENTIDAD se pone en conocimiento mediante notificación del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Arteaga, instaurado por la EXTRABAJADORA en contra de LA ENTIDAD con el expediente 080-2010-01-00670, pasando el mismo a decisión del Inspector Jefe del Trabajo desde el 06/08/2010 y no es sino hasta el 20/12/2011 en que se dicta decisión del mismo según Providencia Administrativa N° 01420 de la misma fecha (Más de un año sin actividad y no siendo imputable a las partes sino a la inactividad de la administración del Trabajo; así mismo se desempeñó en el cargo de Administradora, siendo una empleada de dirección y por ende de los sujetos excluidos de la inamovilidad que invocó, que su salario estaba constituido por un salario fijo mensual de Bs.2.000,00, siendo su salario normal diario la cantidad de Bs.66,67 y como salario inegral diario Bs.73,52, siendo falso el salario integral diario de Bs.76,67; que el horario de trabajo es de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 am. a 12:00 pm. y de 2:00 pm. a 6:00 p.m., con dos (2) horas de descanso y comida, siendo un total de 40 horas semanales. Que posterior a la Providencia Administrativa se ejecutaron actos contrarios en la oportunidad de la ejecución de la Providencia que crearon inseguridad, incerteza por violación flagrante a normas de orden público que crearon confusión, actos que en todo momento fueron delatados por LA ENTIDAD, pero no es sino hasta la fecha de notificación de la presente demanda en que LA ENTIDAD está en conocimiento de que LA EXTRABAJADORA no tiene interés actual en su reintegro manifestando su voluntad en fecha 16/05/2012. Que con motivo a toda ello LA EXTRABAJADORA demanda sumas de dinero en exceso, las cuales rechaza niega y contradice LA ENTIDAD y que atienden: 1.- un salario integral que no corresponde al salario integral efectivo; 2.- Días en exceso para cálculo de salarios caídos, así como de la Cesta Tickets que se apartan de la Doctrina de nuestro máximo Tribunal ya que el procedimiento estuvo paralizado por causa de la Administración del Trabajo por más de un (1) año, y por más de 2 meses para su ejecución; 3.- Que la trabajadora se encontraba de reposo médico por motivo de la enfermedad que padece, no debiendo exigirse la totalidad de salarios caídos que se demandan, ya que la trabajadora goza de la Seguridad Social de atención a la Salud y que corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales pagar los salarios por el tiempo del procedimiento, quedando tan solo obligada mi representada a cubrir la parte no cubierta por El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales durante el tiempo de reposo; 4.- Que la cantidad de días computados en la pretensión de salarios caídos y cesta tickets se estableció el lapso que va desde el 17/05/2012 hasta el 28/11/2012 (fecha de interposición de la demanda) cuando su manifestación de voluntad de dar por terminada la relación de trabajo es en fecha 16/05/2012, exigiendo un pago indebido.
TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que LA EXTRABAJADORA, prestó sus servicios como ADMINISTRADORA
2. Que la terminación de la relación laboral se produjo en fecha 16 de Mayo de 2012.
3. Que efectivamente se le adeuda los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral y otros derechos demandados, pero no así los montos demandados.
4. Que su salario es un salario fijo de Bs. 2000,00 mensual, siendo su salario básico diario de Bs.66,67 y su salario integral diario de Bs. 73,52.
5.- Que para la fecha de su despido se encontraba de reposo.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo aplicable a LAS PARTES y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA ENTIDAD ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 75.000,00 cantidad ésta que LA EXTRABAJADORA por un intermedio de sus apoderados acepta y a tal fin autorizó la celebración de la misma, por estar suficientemente autorizados para ello.
CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 75.000,00, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: a.- Prestaciones Sociales desde el 01/09/2009 hasta el 16/05/2012 incluido el concepto de días adicionales anuales de antiguedad: Bs. 10.790,22; b.- Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso por causa del Despido Injustificado Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 10.790,22; c.- Vacaciones no disfrutadas períodos: SEP 09/ SEP 10, SEP 10/ SEP 11, Bs.3.066,82; d.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado del Período SEP 2011 / MAY 2.012: BS. 1.182,77; e.- Salarios Caidos Bs. 37.518,45 f.- Cesta tickets, Bs.6.567,00; g.- Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Bs. 1.917.85. Adicionalmente y aun cuando no fue demandado pero a los fines conciliatorios y que integre los términos de la presente transacción se incluye: 1.- El pago de las Utilidades correspondiente al ejercicio económico del año 2011: Bs.2.000,00; y 2.- El pago de Utilidades Fraccionadas año 2012: Bs. 1.166,67. Lo que da una suma total y cerrada del siguiente acuerdo por Bs. 75.000,00, cantidad que conviene pagar LA ENTIDAD de la siguiente manera: 1.- En este Acto paga la cantidad de Bs. 25.000,00, mediante cheque N° 42222770, a la orden de YOHANA SARMIENTO, de fecha 11/03/2013, girado contra la entidad financiera Mercantil, Banco Universal; 2.- Quedando pendiente la cantidad de Bs. 50.000,00 la cual será pagada en dos porciones, cada una por la cantidad de Bs.25.000,00 y por lo cual las partes convienen que sean pagadas cada una a las siguientes fechas fijas: Bs.25.000,00 en fecha 26/03/2013; y Bs.25.000,00 en fecha 15/04/2013; mediante cheque a nombre de la trabajadora y por ante la sede del Tribunal , para de esta manera cumplir con el presente acto..
En este sentido LA EXTRABAJADORA por intermedio de sus apoderadas declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de LA ENTIDAD todos los beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por liquidación de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales declarando en este acto LA EXTRABAJADORA que recibe a su entera y total satisfacción el pago que en este acto se le hace, libre de constreñimiento alguno, por ser producto del acuerdo transaccional conciliatorio, igualmente manifiesta su satisfacción con todos los pagos que le correspondieron por concepto de salario en el tiempo que duró la relación de trabajo; prestación de antigüedad; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); salario normal, salario base de utilidades, así como también sobre los beneficios legales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable. Por lo que LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle LA EXTRABAJADORA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.
QUINTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA EXTRABAJADORA por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA ENTIDAD y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA EXTRABAJADORA a LA ENTIDAD un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LA EXTRABAJADORA desiste expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial.
SEPTIMA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
OCTAVA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.
NOVENA: LA EXTRABAJADORA acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem.
DÉCIMA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY

LA SECRETARIA
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ


POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE DEMANDANTE