REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: GP02-S-2013-000060




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000060
PARTE OFERIDA: XAVIER ENRIQUE SIERRA, C. I. Nro. V-20.385.834
ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: SARATH BELLOSO
PARTE OFERENTE: ALUM WARE PRODUCTOS DE ALUMINIO, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AURORA SALCEDO
MOTIVO: OFERTA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) del mes de marzo de dos mil trece (2013), comparecieron por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte ALUM WARE PRODUCTOS DE ALUMINIO, C. A., domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 1991, bajo el Nº 1, Tomo 15-A, modificados sus estatutos mediante acta registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 44-A, representada en este acto por su apoderada judicial AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 14.514.791, abogada en ejercicio domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro: 102.524, como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaría Publica Trigésimo Novena del Municipio Libertador en fecha 01 de marzo de 2007, anotado bajo el número 74, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto a los autos; y por la otra, el ciudadano XAVIER ENRIQUE SIERRA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, identificado con la cédula de identidad No. V-20.385.834 en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio SARATH BELLOSO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.107.252, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.501. Las partes solicitan a la Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, la Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar fórmulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano XAVIER ENRIQUE SIERRA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil ALUM WARE PRODUCTOS DE ALUMINIO, C. A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
POSICIÓN DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día diez (10) de Julio de 2012, hasta el día cinco (05) de enero de 2012, fecha en que culminó el contrato de trabajo a tiempo determinado que suscribió con LA EMPRESA.
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de OPERADOR GENERAL.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo devengaba un salario mensual de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.150,00).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme lo establecido en la LOTTT y Convención Colectiva de Trabajo vigente en LA EMPRESA, y además le adeuda salarios caídos e indemnización por despido injustificado.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo: (i) Prestaciones Sociales, incluidos los días adicionales (artículo 142 literales a, b y c LOTTT): Bs. 2.747,22; (ii) Intereses sobre prestaciones (parágrafo cuarto, Artículo 143 LOTTT): Bs. 81,11; (iii) Vacaciones y bono vacacional fraccionados, periodo 10/07/2012 al 05/01/2013 (6 meses x 3,33 días x mes, según Convención Colectiva), 19,98 días: Bs. 1.431,90; (iv) Utilidades, periodo 10/07/2012 al 05/01/2013 (60 días /12 meses = 5 días x 6 meses, según Convención Colectiva), 30 días: Bs. 2.747,22; (v) Indemnización por despido injustificado (artículo 92 LOTTT): Bs. 2.747,22; (vi) Salarios caídos: Bs. 8.241,67.-
III
POSICIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por EL EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, por cuanto no está acorde con el tiempo de servicio prestado por EL EX TRABAJADOR y con la manera como culminó la relación de trabajo, y aduce que EL EX TRABAJADOR incluye conceptos que no le corresponde y que no deduce anticipos ni deducciones de Ley. En este sentido, LA EMPRESA alega que los siguientes son los conceptos que se le adeuda: (i) Prestaciones Sociales, incluidos los días adicionales (artículo 142 literales a, b y c LOTTT): Bs. 2.747,22; (ii) Intereses sobre prestaciones (parágrafo cuarto, Artículo 143 LOTTT): Bs. 81,11; (iii) Vacaciones y bono vacacional fraccionados, periodo 10/07/2012 al 05/01/2013 (6 meses x 3,33 días x mes, según Convención Colectiva), 19,98 días: Bs. 1.431,90; (iv) Utilidades, periodo 10/07/2012 al 05/01/2013 (60 días /12 meses = 5 días x 6 meses, según Convención Colectiva), 30 días: Bs. 2.747,22; (v) Indemnización por despido injustificado (artículo 92 LOTTT): este concepto no corresponde a EL EX TRABAJADOR por cuanto la relación de trabajo no culminó por despido injustificado, sino por cumplimiento del contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes; (vi) Salarios caídos: este concepto no corresponde a EL EX TRABAJADOR por cuanto la relación de trabajo no culminó por despido injustificado, sino por cumplimiento del contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes. A las anteriores cantidades debe deducirse lo siguiente: (i) Anticipos de Utilidades (pagado en noviembre de 2012): Bs. 1.821,67; (ii) Aporte INCES (0,5% sobre utilidades): Bs. 13,74
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente descrita en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día diez (10) de Julio de 2012, hasta el día cinco (05) de enero de 2012, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheques Nos.99-78534273 y 06-78534274, por Bs. 2.000,00 y Bs. 2.827,95, respectivamente, girados contra la cuenta corriente Nro. 01150052883000025847 del Banco Exterior, a nombre de EL EX TRABAJADOR XAVIER ENRIQUE SIERRA, y el resto, es decir, la cantidad de Bs. 5.172,05 que se encuentra consignada en este Tribunal, EL EX TRABAJADOR requiere al Tribunal que ordene librar el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que le haga entrega del cheque que con anterioridad LA EMRPESA consignó a su nombre. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del presente expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2013-000061. EL EX-TRABAJADOR declara que recibe en este acto, a su total y entera satisfacción los cheques antes descritos y conviene y reconoce que con el pago que recibe en este acto de manos de LA EMPRESA más la cantidad que se encuentra consignada a su nombre y que procederá a retirar una vez que sea acordado por este Tribunal, quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el período señalado en este escrito o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma acordad se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma, en este sentido, EL EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA EMPRESA nada le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y también conviene que el pago acordado constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; quedan incluidas todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, que a EL EX TRABAJADOR pudiera corresponder, en los términos expresados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en la cláusula anterior, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA pudiera corresponderle por cualquier concepto. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; indemnizaciones; beneficio de alimentación; utilidades legales y convencionales; bono post vacacional; bono de producción y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, R`´egimen prestacional de empleo, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL EX TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción o petición laboral, que haya intentado contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos y por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
EL EX TRABAJADOR expresamente desiste por este medio de toda acción, derecho o procedimiento, de cualquier naturaleza, que haya intentado contra LA EMPRESA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por éste documento a toda acción o procedimiento laboral, que tenga contra LA EMPRESA por la relación laboral y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de El EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2013-000061 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.


LA JUEZ

Abog. Gladys Mijares Luy


POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA


LA SECRETARIA

Abog. Anmarielly Henríquez