REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Febrero de 2013
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000003
PARTE ACTORA: ROSAURY YONEIDYS JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIO ALVARADO, ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, GUIANDY MENDOZA y KARINA FELTRER
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 28 DE FEBRERO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ROSAURY YONEIDYS JIMENEZ titular de la cédula de identidad No. V- 18.480.964, debidamente asistida del Abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “LA DEMANDANTE”; y la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRÍQUEZ, con INPREABOGADO N° 91.627, como se aprecia en instrumento poder original que se presenta para vista y devolución, consignando una copia simple en su lugar, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se le denominará “LA DEMANDADA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
• Que fue despedida sin causa justificada, inició procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fuera declarado con lugar y fue reenganchada por la empresa.
• Que la empresa le adeuda los beneficios que según su criterio se debieron haber devengado para el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de Reenganche ante la Insectoría del Trabajo. En consecuencia la demandante pretende el pago de la Prestación de Antigüedad desde febrero de 2010 hasta octubre de 2010, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2010, Guardería por 9 meses y los salarios caídos desde febrero de 2010 hasta octubre de 2010, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 28.192,04.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a la demandante le correspondan los conceptos demandados por cuanto durante el procedimiento de reenganche, la demandante no se encontraba laborando y por lo tanto no causó ninguno de los beneficios demandados y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 28.192,04, por los conceptos de Prestación de Antigüedad desde febrero de 2010 hasta octubre de 2010, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2010, Guardería por 9 meses y los salarios caídos desde febrero de 2010 hasta octubre de 2010, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios.
• la demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de Bs. 5.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.842,96), monto que abarca los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad desde febrero de 2010 hasta octubre de 2010, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket del año 2010, Guardería por 9 meses y los salarios caídos desde febrero de 2010 hasta octubre de 2010, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios. En cuanto a la demanda por Prestación de Antigüedad LA DEMANDANTE, reconoce que por ser su situación de trabajadora activa el pago de este concepto no debe proceder sino al finalizar la relación de trabajo.
Las partes acuerdan además, que cada una de ellas asumirá el pago de su respectivo abogado, contratado por cada una de las partes a los fines de llevar a cabo todas las partes del presente procedimiento y en especial la asistencia en la suscripción de la presente transacción ante el Tribunal.

V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: LA DEMANDADA, hace entrega en el presente acto a LA DEMANDANTE, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 9.842,96, mediante cheque librado contra el Banco Banesco en fecha 27 de febrero de 2013, a favor de LA DEMANDANTE, signado con el No 33087513 el cual el apoderado de LA DEMANDANTE, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, declara recibirlo conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A..
Se deja constancia que la parte demandante, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace LA DEMANDADA, en razón de que LA DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a LA DEMANDANTE ROSAURY YONEIDYS JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.480.964.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman. ´
LA JUEZ


ABG. GLADYS MIJARES LUI

LA DEMANDADA

POR LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA