REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001706
Parte demandante: NELSON PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.133.978
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., (VESEVICA)
Abogado: NELSON VILLARROEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 88.192
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de marzo de 2013, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante MIGDALIA MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.528 y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., (VESEVICA) representada en este acto por su apoderado judicial NELSON VILLARROEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 88.192. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de Antigüedad, vacaciones 2009-2010, diferencia de utilidades 2009, utilidades fraccionadas 2010, beneficio de alimentación y cumplimiento de la cláusula 69 de la Convención Colectiva) que existió con el ex trabajador por Bs. 55.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 27.500,00 para el día 30 de Abril de 2013 y la segunda y ultima cuota por Bs. 27.500,00 para el día 30 de mayo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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