REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2012-002250
Parte demandante: JHONNY JAVIER PERNIA, titular de la cedula de identidad N° 15.628.092 (No compareció)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.654( No Compareció)
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
ALFARERIA INDUSTRIAL, C.A.
Abogada: NELLY GIL BLANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de marzo de dos mil trece de 2011, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: ALFARERIA INDUSTRIAL, C.A. debidamente representado por su apoderada judicial NELLY GIL BLANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.230 y se deja constancia que LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY JAVIER PERNIA, titular de la cedula de identidad N° 15.628.092 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 154°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
EL COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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