REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-001758
Parte demandante: SANDRA SALOME SIRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.989.214
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: RAMON ALEXANDER LOPEZ PEÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.701
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
A&M2, C.A

Abogada: LIZ OJEDA inscrita el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de marzo de 2013, y siendo las 12:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana SANDRA SALOME SIRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.989.214 asistida por el abogado RAMON ALEXANDER LOPEZ PEÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.701 y la demandada A&M2, C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales LIZ OJEDA y LUIS HERNANDEZ inscritos el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 86.266 y 168.606 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar: y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 10.941,07 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 03 de Abril de los corrientes a las 8:30 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 10.941,07) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y prestamos personales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT , 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


EL ABOGADO QUE LA ASISTE


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,