REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de marzo del año 2.012
202° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000367.
PARTE ACTORA: ROMAN GONZALEZ YUSMERI NAZARIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO RAMÍREZ.
PARTE DEMANDADA: INVEPACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, trece (13) de marzo de 2.013, día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparecen ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana ROMAN GONZALEZ YUSMERI NAZARIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.119.552, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada (“ROMAN” y/o “LA DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-000367, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistida por la abogado en ejercicio YRENE ROMERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.549.275 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.473, por una parte; y por la otra, la empresa INVEPACA, C.A; sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de junio de 1.992, bajo el Nº 11, Tomo 18-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “MI REPRESENTADA” y/o “LA DEMANDADA”), representada en este acto por la abogado en ejercicio MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 13.045.684, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.223, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presentan marcado con la letra “A” para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la urgencia del caso a los fines de la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud de las partes abre a continuación la Audiencia Preliminar para la celebración de la presente transacción laboral con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, siendo el objeto de esta mutua comparecencia según los señalan las partes, la de aceptar expresamente mediante el uso de LA CONCILIACION, la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, declarando ambas partes que proceden en este acto libre de apremio, sin coacción ni constreñimiento alguno, de manera voluntaria y espontánea y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que pone fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a “LA DEMANDANTE”, o a su apoderado INVEPACA, C,A; y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual INVEPACA, C.A; y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebrara está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA DEMANDANTE”. “LA DEMANDANTE”, declara y alega lo siguiente:
A. Que trabajó para INVEPACA, .C.A; a partir del ocho (08) de enero del año 2.002, hasta el día diecisiete (17) de octubre del año 2.012, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando.
B. Que se desempeñaba en el cargo de Embaladora Manual.
C. Que desde el día 04/04/2.011 se mantiene de Reposo Médico.
D. Que padece de una Enfermedad Ocupacional producto del trabajo realizado.
E. Que producto de la HERNIA DISCAL L5-S1, la cual le fue diagnosticada con anterioridad a la HERNIA CERVICAL a nivel de C4-C5, C5-C6 y C6-C7, le fue recomendada una intervención quirúrgica.
F. Que en la actualidad padece de una Hernia Cervical, C4-C5, C5-C6 y C6-C7, que le ha generado una afección física y psicológica que la incapacita para trabajar.
G. Que tal hecho fue ocasionado por el Trabajo realizado, por lo cual considera que le corresponden los siguientes montos y conceptos:
“LA DEMANDANTE”, ha demandado a “LA DEMANDADA”, el pago total de BOLIVARES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 77.557,83), que dice corresponderle; de manera detallada por los siguientes montos y conceptos:
1.- La suma de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 28.072,80), por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
2.- El monto de BOLÍVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), en concepto Daño Moral.
3.- El monto de BOLÍVARES TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.732,90), en concepto de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
4.- El monto de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS (BS. 1.500,00), en concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
5.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 2.456,37), por concepto fracciones de Bono Vacacional y Días Adicionales correspondiente al año 2.011 – 2012, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
6.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 2.456,37), por concepto fracciones de Bono Vacacional y Días Adicionales correspondiente al año 2.011 – 2012, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
7.- El monto de BOLÍVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 2.456,37), por concepto de fracción de Vacaciones y Días Adicionales correspondiente al año 2.011 – 2012, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
8.- El monto de La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 2.339,39), por concepto de Utilidades correspondiente al año 2.011 – 2012, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
9.- El monto de BOLIVARES NOVENTA Y TRES CON TRECE (Bs. 93,13), en concepto de Salario Integral.
10.- Más los Intereses Moratorios y el pago de Costas y Costos Procesales también demandados en el presente procedimiento.
Todo lo demandado lo hace en virtud de una Enfermedad Ocupacional que padece “LA DEMANDANTE”, según los conceptos laborales; montos y sub-montos descritos por “LA DEMANDANTE” en su libelo de demanda, tomando en cuenta, los artículos 9, 69, 71, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como los artículos 131, 142, 143, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA DEMANDADA”. INVEPACA, C.A.; expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “LA DEMANDANTE”, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que “LA DEMANDADA” considera que:
A. El supuesto salario alegado por “LA DEMANDANTE” para el cálculo de los derechos, beneficios y prestaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con “LA DEMANDADA”, es incorrecto.
B. Que la HERNIA DISCAL L5-S1, la cual le fue diagnosticada con anterioridad a la HERNIA CERVICAL a nivel de C4-C5, C5-C6 y C6-C7, sea producto del trabajo realizado.
C. Que en la actualidad padezca de una Hernia Cervical, C4-C5, C5-C6 y C6-C7, que le genere una afección física y psicológica que la incapacita para trabajar.
D. “LA DEMANDADA” niega que la supuesta Hernia Cervical que padece “LA DEMANDANTE” sea producto del trabajo realizado.
E. “LA DEMANDADA” niega que “LA DEMANDANTE” estuviese en situación de reposo desde el día 04/04/2.011.
F. “LA DEMANDANTE” no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron pagados a “LA DEMANDANTE” durante la relación de trabajo.
De acuerdo con lo anterior, “LA DEMANDADA”, consideran que a “LA DEMANDANTE”, no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados en el JUICIO, siendo que por los conceptos reclamados solo tiene una diferencia su favor de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE, MIL (Bs. 41.209,00).
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones judiciales que “LA DEMANDANTE”, le ha formulado a “LA DEMANDADA”, por concepto de las Indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código Civil, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la Enfermedad Ocupacional, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y la ocurrencia de Enfermedad Ocupacional, la suma neta de BOLIVARES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.567,32), cantidad que será cancelada a la “LA DEMANDANTE”, de acuerdo a la liquidación que se anexa marcada con la letra “B” de la manera siguiente: a) Cheque “No Endosable” que recibe en este acto, Nº 85888033, de fecha 12/03/2.013, girado a nombre de ROMAN GONZALEZ YUSMERI NAZARIA, girado contra el Banco Mercantil, y perteneciente a la cuenta corriente Nº 0105 0060 53 8060050036, por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.730,09), por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”, que se consigna marcado con la letra “C”. b) El depósito por concepto de fideicomiso, por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 4.837,23), mediante depósito en cuenta de ahorro Nº. 0116-0049-26-0196787670, en el Banco B.O.D, monto que será liquidado directamente en la cuenta bancaria de “LA DEMANDANTE” quien declara estar conforme en este mismo acto. c) La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.318,92), que se encuentran pendientes por pagar el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que aún cuando “LA DEMANDADA” lo canceló a “LA DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” renuncian a dicha suma, la cual quedará en benefico de la parte actora una vez liquidada por el instituto en referencia. Es de aclarar entre las partes, que aun cuando el Contrato Colectivo vigente en su Cláusula Quince (15) establece que La Empresa conviene en cancelar los tres (3) primeros días que no cancela el Seguro Social, siempre y cuando este cancele del cuarto (4) día en adelante, cuando uno de sus trabajadores este de reposo ordenado por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, y/o enfermedad común, además de cancelar el cien por ciento (100%) de su salario básico, y hasta por un lapso de Cincuenta y Dos (52) semanas. Es entendido que el trabajador deberá devolver el pago a la empresa en la oportunidad en que el Seguro Social o quien haga sus veces se lo cancele. En los casos de que el trabajador se retire y el Seguro Social no haya cancelado dicho beneficio, se le descontará al trabajador del monto a cancelar por prestaciones sociales, en el presente caso “LA DEMANDADA”, renuncia a favor de “LA DEMANDANTE”, el monto supra señalado. Se acompaña ejemplar de la contratación colectiva en referencia, marcado con la letra “C”.
LIQUIDACIÓN:
ASIGNACIONES: DÍAS MONTO EN BS.
ANTIGÜEDAD 2.002-2.012 660 62.231,40
UTILIDADES FRACCIONADAS 62,50 4.667,06
VACACIONES Y BONO VAC. 84 6.931,68
INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA
LOPCYMAT. ( ART.130) 22.000,00
DAÑO MORAL 8.000,00
TOTAL 103.830,14
DEDUCCIONES:
PAGO POR EL I.V.S.S. 13.318,92
ADELANTO DE PREST DE ANTIGUEDAD 22.943,90
CUENTA DE FIDEICOMISO BOD 4.837,23
TOTAL DEDUCCIONES: 41.100,05
TOTAL LIQUIDACION: 62.730,09
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “LA DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la Enfermedad Ocupacional adquirida con “LA DEMANDADA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por la Enfermedad Ocupacional adquirida por “LA DEMANDANTE”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como: los artículos 9, 69, 71, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como los artículos 131, 142, 143, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la Enfermedad Ocupacional que “LA DEMANDANTE”, adquirió por ocasión del trabajo realizado en la “LA DEMANDADA”. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE”, ya que “LA DEMANDANTE”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos mencionados. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, manifestando que “LA DEMANDADA”, operan de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “LA DEMANDADA”, DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: “LA DEMANDANTE”, asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “LA DEMANDADA”, distinta de la del JUICIO que le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “LA DEMANDADA”, y tampoco contra directivos o empleados de “LA DEMANDADA”. “LA DEMANDANTE”, expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra “LA DEMANDADA”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, de manera especial “LA DEMANDANTE”, desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda intentada y que cursa por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente Nº GP02-L-2013-000367, aceptando “LA DEMANDADA”, tal hecho, por lo que piden al Tribunal se Homologue la presente Transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. Asimismo “LA DEMANDANTE”, autoriza plenamente a “LA DEMANDADA”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad administrativa para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archive el correspondiente expediente.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. “LA DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA”, sus apoderados y/o asistentes, convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por lo que piden al Tribunal se homologue la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso, por lo que expresamente ratifica que con el pago aquí recibido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos mencionados en este documento, por lo que ambas partes solicitan se dé por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo definitivo del expediente Nº GP02-L-2013-000367, con los pronunciamientos del caso.
NOVENA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA
NORIS GODOY VILLEGAS
LA DEMANDANTE Y SU LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
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