REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
TRANSACCIÓN
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000346.
PARTE ACTORA: HEVER JOSUE MORILLO POLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELYANA GUTIERREZ CORREA
PARTE DEMANDADA: TRANSGROUP 2000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RONDON HAAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.232.935, asistido por la Abogada ELYANA GUTIERREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.005, y por la parte demandada la sociedad de comercio TRANSGROUP 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de febrero de 2011, bajo el N° 49, Tomo 13-A; representada por su apoderado judicial Abogado REINALDO RONDON HAAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.744, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, el 29 de enero de 2013, quedando anotado bajo el Nº25, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual se agrega al expediente en copia fotostática simple. La sociedad de comercio TRANSGROUP 2000, C.A., se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso determinado en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, y solicitan la habilitación de este Tribunal; manifestando al ciudadano Juez que después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado a la siguiente TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 26 de Junio de 2012, comenzó a prestar sus servicios profesionales bajo dependencia, subordinación y remuneración, para la sociedad de comercio TRANSGROUP 2000, C.A., en calidad de chofer de despacho y recolectas.
• Que la relación de trabajo terminó el 14 de Diciembre de 2012, con motivo de la terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito el 26 de Junio de 2012.
• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de Bs. 2.800,00; es decir, un salario diario de Bs. 93,33.
• Que su patrono, sociedad mercantil TRANSGROUP 2000, C.A., le adeuda para la fecha de la culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado, lo correspondiente a Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono por Efectividad, Salario retenido desde el 01/12/2012 al 14/12/2012, Bono por Utilidad de Horas Extras, 9,5 Horas Extras Diurnas y 3,5 Horas Extras Nocturnas.
• Que le adeuda por concepto de Garantía de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.266,67).
• Que le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el equivalente a seis coma veinticinco (6,25) días a razón de Bs. 93,33, lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.583,33).
• Que le adeuda por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el equivalente a seis coma veinticinco (6,25) días a razón de Bs. 93,33, lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.583,33).
• Que le adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el equivalente a dieciocho coma setenta y cinco (18,75) días a razón de Bs. 93,33, lo cual asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.750,00).
• Que le adeuda por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.105,69).
• Que le adeuda por concepto de Bono por Efectividad, el equivalente a ocho coma o seis coma veinticinco (6,25) días a razón de Bs. 93,33, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.583,33).
• Que le adeuda por concepto de Salarios Retenidos desde el 01/12/2012 al 14/12/2012, el equivalente a catorce (14) días a razón de Bs. 93,33, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.306,67).
• Que le adeuda por concepto de Bono por Utilidad Horas Extras, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.654,11).
• Que le adeuda 9,5 Horas Extras Diurnas, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.177,46).
• Que le adeuda 3,5 Horas Extras Nocturnas, la suma de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.73,54).
II
ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
• Que Conviene en la fecha señalada, como fecha en que efectivamente comenzó a prestar sus servicios profesionales bajo dependencia, subordinación y remuneración, el ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.232.935; como chofer de despacho y recolectas.
• Que Conviene en que el motivo de la terminación laboral fue por culminación del contrato de trabajo a tiempo determinado, el cual fue el 14/12/2012.
• Que Conviene en que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, el ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, devengaba un salario mensual básico de Bs. 2.800,00; es decir, un salario diario de Bs. 93,33.
• Que Conviene en que al ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, se le adeuda para la fecha de la terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado, lo correspondiente a Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, por concepto de Garantía de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.266,67).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el equivalente a seis coma veinticinco (6,25) días a razón de Bs. 93,33, lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.583,33).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el equivalente a seis coma veinticinco (6,25) días a razón de Bs. 93,33, lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.583,33).
• Que Conviene en que se le adeuda el ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el equivalente a veintiséis coma dieciocho coma setenta y cinco (18,75) días a razón de Bs. 93,33, lo cual asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.750,00).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, por concepto de Intereses sobre Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.105,69).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, por concepto de Bono por Efectividad, el equivalente a seis coma veinticinco (6,25) días a razón de Bs. 93,33, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.583,33).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, por concepto de Salarios Retenidos desde el 01/12/2012 al 14/12/2012, el equivalente a catorce (14) días a razón de Bs. 93,33, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.306,67).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, por concepto de Bono por Utilidad Horas Extras, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.654,11).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, 9,5 Horas Extras Diurnas, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.177,46).
• Que Conviene en que se le adeuda al ciudadano HEVER JOSUE MORILLO POLO, 3,5 Horas Extras Nocturnas, la suma de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.73,54).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al hecho de que La DEMANDADA, ha convenido en todas y cada una de la partes del contenido de la demanda, con la finalidad de dar por terminada la misma, siendo su único interés el de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relación laboral que existió o pudiera existir, conviene en cancelar el monto demandado por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, el cual en su totalidad asciende a la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.178,88), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 142, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.266,67). 2.) Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el equivalente a ocho seis coma veinticinco (6,25) días a razón de Bs. 93,33, lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.583,33). 3.) Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el equivalente a seis coma veinticinco (6,25) días a razón de Bs. 93,33, lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.583,33). 4.) Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el equivalente a dieciocho coma setenta y cinco (18,75) días a razón de Bs. 93,33, lo cual asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.750,00). 5.) Intereses sobre Prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.105,69). 6.) Bono por Efectividad, el equivalente a seis coma veinticinco (6,25) días a razón de Bs. 93,33, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.583,33). 7.) Salarios Retenidos desde el 01/12/2012 al 14/12/2012, el equivalente a catorce (14) días a razón de Bs. 93,33, la cantidad de catorce (14) días a razón de Bs. 93,33, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.306,67). 8.) Bono por Utilidad Horas Extras, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.654,11). 9.) 9,5 Horas Extras Diurnas, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.177,46). 10.) 3,5 Horas Extras Nocturnas, la suma de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.73,54).
Es de advertir que LA DEMANDADA sobre el monto total a pagar, efectuó las siguientes retenciones: L.H.P. Utilidades, L.P.H. Vacaciones, L.P.H. Bono Vacacional, L.P.H. Sueldo, S.S.O, PF, Inces; dichas retenciones ascienden a la suma de CIENTO ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 111,65). Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, la cantidad de Bs. 8.972,49.
De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, “LA DEMANDADA” le adeuda al “DEMANDANTE”, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 49/100 Céntimos (Bs. 11.681,38), siendo este el monto total Convenido, los cuales son pagados en este mismo acto, mediante Cheque Nº 56802300, librado contra la cuenta corriente Nº 0114-0230-51-2300033558, del Banco Bancaribe, Agencia Valencia, Zona Industrial.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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