REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001572
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO OCHOA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMENEGIRDO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AJEVEN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RAGED ABOU
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy, Veintidós ( 22 ) de Marzo del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano MIGUEL ANTONIO OCHOA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 5.516.948, asistido por el abogado HERMENEGIRDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.594. También compareció por la demandada AJEVEN, C.A, el abogado RAGED ABOU, inscrito en el Inpreabogado N.° 181.561, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado a los folios 67 y 68 del expediente.. Dándose inicio a la Audiencia las partes le indicaron al Juez que con la finalidad de poner fin a la presente reclamación, ambas partes llegaron a un acuerdo Transaccional en la cantidad de TRSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), por lo tanto consignan en este acto escrito Transaccional en dos (2) folios útiles y un (1) anexo.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABGS. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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