REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticinco de Mazo de dos mil trece
202º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002503
PARTE ACTORA: JEAN DAVID ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -----------------------------
PARTE DEMANDADA: GAME LAND, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOHOFRE PEÑALOZA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy, Veinticinco ( 25 ) de Mazo del 2013, siendo las 10:00 a.m., del día y la hora fijada por las partes para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia del abogado JOHOFRE PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.559, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada GAME LAND, C.A., tal como se evidencia del Poder el cual corre agregado a los folios 22 y 23 del expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 202 ° y 154 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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