REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002741
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: VISEINCA SEGURIDAD, C. A y SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL VILLAVERDE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Nosotros, FREDDYS DORTA ORTEGA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.064, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado de la parte actora, quien lo es JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.605.110, de ahora en adelante indistintamente mencionado por su nombre o EL DEMANDANTE, por una parte; por la otra, las empresas SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C.A., empresa de este domicilio debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de enero de 2008, bajo el Nro. 69, Tomo 01-A, e INVERSIONES VISEINCA, C.A.”, empresa de este domicilio debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha XX de CCCC de 2012, bajo el Nro. XX, Tomo XXXX, de ahora en adelante indistintamente nombradas por su denominación comercial o LAS DEMANDADAS, representadas para este acto por su apoderado judicial ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.872, demandadas en el juicio signado con el Nro. GP02-L-2012-002741, en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo transaccional, denominado “EL JUICIO”; ocurrimos ante usted, debidamente facultados para ello, con el debido respeto para exponer:
Las partes hemos acordado a los fines de evitar mayores daños a los intereses del trabajador reclamante, otorgar libres de apremio el presente acuerdo transaccional por ante esta instancia oficial para que sea consignado al expediente de la causa para ser homologado por la Juez.
Comparecemos aceptando expresamente la representatividad y capacidad de lo apoderados de las partes para este acto, en “EL JUICIO” y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a “EL JUICIO” y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, administrativas o contenciosas, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ” contra “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C.A.”, INVERSIONES VISEINCA, C.A.”, y/o contra los directivos de las referidas empresas, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C.A., e INVERSIONES VISEINCA, C.A., y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. Asimismo, manifestamos por este medio en nombre y representación las partes en el presente juicio, que la presente transacción, se hace libre de apremio, sin ningún tipo de coacción y sin constreñimiento alguno, de manera libre y espontánea, y se encuentra contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”
1.- “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ” demandó a “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C.A.” y a “INVERSIONES VISEINCA, C.A.”, el pago de los conceptos de indemnización de antigüedad 60 días a salario variable Bs. 3.947,55, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 345,80, vacaciones fraccionadas del 2012, 15 días a Bs. 86,30 c/u Bs. 647,25, utilidades fraccionadas de 2012, 22,5 días Bs. 1.941,75, reclamo de diferencia de cesta ticket Bs. 3.010,53, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 9.892,88; según el libelo de demanda, habiendo renunciado a su trabajo en fecha 3/10/2012. Afirma además que se desempeñaba con el cargo de seguridad desde el 21/06/2011 devengando un salario diario de Bs. 86,30.
2.- A pesar de no estar incluidos en “EL JUICIO”, “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”, le ha reclamado extrajudicialmente a “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C.A.”, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula tercera de este documento, que considera corresponderle.
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”.
“LAS DEMANDADAS”, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”, así como los montos por éste reclamados, puesto que el señor “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ” recibió adelantos a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 862,76.
Así, los reclamos efectuados por “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ” sumaron la cantidad de Bs. 9.892,88 y habiendo recibido la cantidad de Bs. 862,76, restan entonces, de manera efectiva Bs. 9.030,12, como monto a ser transado en este acto y que con la finalidad de poner fin al reclamo, se acepta.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente “EL JUICIO” sin que se lesiones los derechos de “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”, por lo reclamado a “LAS DEMANDADAS”, por los conceptos de indemnización de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas del 2012, utilidades fraccionadas de 2012, reclamo de diferencia de cesta ticket; y demás beneficios previstos en los convenios individuales de trabajo de “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”. Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieran causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse éstas las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente “JUICIO” hasta que fuese resuelto en la última instancia, como de los futuros; las partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ” contra “LAS DEMANDADAS”, y/o contra los directivos de ellas, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LAS DEMANDADAS”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, por la relación laboral que el actor mantuvo con el demandado, la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto con cheque Nro. 44028, girado contra el Banco BBVA Provincial por el referido monto y que en copia se acompaña a la presente a favor de “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”, no endosable. Los conceptos y cantidad total convenida en este documento, corresponden a las siguientes asignaciones:
Por los conceptos de indemnización de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas del 2012, utilidades fraccionadas de 2012, reclamo de diferencia de cesta ticket; todos los cuales fueron explicados en la Cláusula Primera y Segunda, como pago único por firma en esta transacción Bs. 9.000,00 SUMA TOTAL TRANSADA Bs. 9.000,00
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
“JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ” conviene y reconoce que en la cantidad transaccional acordada y señalada en la cláusula anterior de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que puedan corresponderle a él como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que éste mantuvo con “LAS DEMANDADAS” y/o contra los directivos de ellas, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LAS DEMANDADAS”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. Asimismo “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, ya nada le corresponde, ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS” ni a los directivos de ellas, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C.A.”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios; salarios caídos ordenados en vía jurisdiccional; salarios caídos ordenados en vía administrativa; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s), diferencias y complementos de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales; preaviso; indemnización de antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; gratificaciones, indemnizaciones; gastos y bonos de transporte; pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje; utilidades legales y convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; bono de alimentación; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; trabajos correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos; implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales; pensiones de incapacidad; premios por desempeño y eficiencia; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”, prestó a “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C.A.” y/o “INVERSIONES VISEINCA, C.A.” contra los directivos de las referidas empresas, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C.A.”, y/o “INVERSIONES VISEINCA, C.A.” y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, durante el tiempo de trabajo señalado en “EL JUICIO” o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”, razón por la cual éste conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, ni a los directivos de la referida empresa, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “LAS DEMANDADAS”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, otorgando el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: DECLARACION DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C.A.” y/o “INVERSIONES VISEINCA, C.A.”. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE ACCIONES Y/O PROCEDIMIENTOS.
“JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”, declara que éste no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C.A”, y/o “INVERSIONES VISEINCA, C.A.” y/o contra los directivos de las referidas empresas, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual las mismas y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, distinta de la de “EL JUICIO” que se le pone fin por esta transacción.
SEXTA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto por el artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. “JOSE ANTONIO ARISTIQUIETA RODRÍGUEZ”, expresamente ratifica que con el pago aquí convenido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LAS DEMANDADAS”, ni a los directivos de las referidas empresas, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual esas empresas y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, por los conceptos mencionados en este documento.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
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