REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000884.
PARTE ACTORA: JORGE DEL VALLE BAUTISTA OMAÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO y DORA MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA GBR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI y HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
En Valencia, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece, comparecen por ante este Tribunal, ARELIS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 61.756, en su carácter de Apoderada Judicial de JORGE DEL VALLE BAUTISTA, titular de la cédula de identidad número V-15.880.272, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, según se evidencia de autos, por una parte y por la otra INGENIERIA GBR, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de noviembre de 1.984, bajo el nº 2 del Tomo 45-C, reformados sus Estatutos de acuerdo a asiento Mercantil inscrito por ante la mencionada Oficina el 12 de diciembre de 1997, bajo el nº 1 del Tomo 141-A, representada por su apoderado judicial Abogado HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, titular de la cédula de identidad número V-16.943.268, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.532, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos y exponen: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 12 de febrero de 2012, concluyó la relación de trabajo que existió entre INGENIERIA G.B.R. C.A. y JORGE DEL VALLE BAUTISTA, como consecuencia de la finalización de la obra Edificio Kiffa, situado en el Sector Agua Blanca de Valencia, en la cual laboró para mi representada JORGE DEL VALLE BAUTISTA, como vigilante dentro del contexto general de la misma. En fecha 22 de mayo de 2012, JORGE DEL VALLE BAUTISTA interpuso por ante este Tribunal demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, concretamente por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bono de asistencia, cumplimiento de Cláusulas 16 y 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma esta que en su conjunto asciende a la cantidad actual de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 146.604,96). ANTECEDENTES: JORGE DEL VALLE BAUTISTA, declara que prestó sus servicios como Vigilante para la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., en la obra Edificio Kiffa dentro del contexto general de la misma, habiendo recibido sus prestaciones sociales y demás derechos laborales luego de concluida sus funciones, alegando que para la presente fecha la empresa le adeuda una diferencia por los conceptos anteriormente indicados. Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que a JORGE DEL VALLE BAUTISTA, no se le adeuda ninguno de los conceptos demandados excepción hecha de los conceptos que se indican en la presente transacción. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JORGE DEL VALLE BAUTISTA, exige de la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., le sea cancelada la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 146.604,96), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, así como por Días de Descanso Semanal Legal, Días Feriados, Tiempo de Viaje, Horas Extras, Bono Nocturno, Asistencia Perfecta. SEGUNDO: Por su parte, INGENIERIA G.B.R. C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JORGE DEL VALLE BAUTISTA, no le corresponde el pago de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios y requerimientos señalados en el libelo de la demanda, excepción hecha de los conceptos que se cancelan y discriminan en esta acta, toda vez que JORGE DEL VALLE BAUTISTA, admite y reconoce que la relación laboral con INGENIERIA G.B.R. C.A., finalizó en fecha 12 de febrero de 2012, como consecuencia de la terminación de su participación como vigilante dentro del contexto general de la obra, declarando que en modo alguno fue despedido injustificadamente por la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A.. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó el día 12 de febrero de 2012, como consecuencia de la terminación de su participación como vigilante dentro del contexto general de la obra. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, INGENIERIA G.B.R. C.A., cancela en este acto a JORGE DEL VALLE BAUTISTA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en cheques números 88449983 y 94449981, emitido el primero a favor del accionante contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 27 de febrero de 2.013, por la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍAVRES (Bs. 32.500,00), y el segundo, por expreso requerimiento del accionante, a favor de DORA MENDEZ, contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500), de fecha 27 de febrero de 2.013, suma esta que constituye la diferencia por conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, bono de asistencia , durante la relación de trabajo que mantuvo el accionante con INGENIERIA G.B.R. C.A., la cual culminó por finalización de sus labores como vigilante dentro del contexto general de la obra Edificio Kiffa. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, suma esta que JORGE DEL VALLE BAUTISTA, admite y reconoce es la única que le adeuda la empresa, y deja expresa constancia que le fueron cancelados todos los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, durante la relación de Trabajo. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción JORGE DEL VALLE BAUTISTA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INGENIERIA G.B.R. C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con INGENIERIA G.B.R. C.A., por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente JORGE DEL VALLE BAUTISTA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango y Fuerza la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa INGENIERIA G.B.R. C.A., cumplió a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. María Alejandra Guzmán
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